La actividad de las asociaciones religiosas en materia electoral se encuentra regulada en una ley específica, señaló Humberto Villagrán Paz, director de Asuntos Religiosos y Culto Público de la Secretaría de Gobernación (Segob) y corresponderá “a la propia población, a las autoridades locales, a las autoridades estatales y municipales en materia electoral y a la autoridad federal en el caso de elecciones federales”.
El funcionario federal indicó que lo que la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público prohíbe a estas organizaciones es aprovechar
su función o sus actividades para realizar proselitismo a favor o en
contra de algún candidato o partido político.
Si se incumple, dijo, “la ley contempla amonestaciones, multas o
cancelación de registro, en caso de que fuera una asociación la que
hiciera eso”.
Villagrán Paz comentó que es error común de las asociaciones
religiosas que desconozcan la ley que las rige y de ello deriva que
omitan informar a la Segob, que se encarga de sus registros, los
movimientos de adhesión o separación de sus integrantes.
Calculó que a nivel federal se encuentran registradas ante la
dependencia unas siete mil agrupaciones de este tipo y aclaró que en
las entidades no existe un registro porque no corresponde a los
estados, sino a la federación.