Ayer se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del TEPJF, el Acuerdo INE/CG202/2022 emitido por el Consejo General del INE por el que efectuó el cómputo total y la declaratoria de resultados del proceso de revocación de mandato del presidente de la República para el periodo constitucional 2018-2024.
A partir de la recepción de dicho documento, le compete a la Sala Superior, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Revocación de Mandato, realizar lo siguiente:
1) Resolver los medios de impugnación que se presenten para controvertir los resultados del proceso de revocación de mandato. Es importante señalar que, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones relacionados con este proceso, será aplicable el sistema de medios de impugnación, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, tercer párrafo, fracción VI, y 99, cuarto párrafo, fracción III, de la Constitución Federal.
2) Realizar el cómputo final de la votación del proceso.
3) En caso de que se cumplan con los requisitos constitucionales y legales, emitir la declaratoria de revocación de mandato.
4) Finalmente, notificar los resultados de la revocación de mandato al titular del Poder Ejecutivo Federal, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al INE.
De esta manera, en esta etapa del proceso de revocación de mandato, el Tribunal Electoral continuará realizando su encomienda constitucional de tutelar los derechos a la participación política en el referido mecanismo de democracia indirecta.
La información estará disponible en el micrositio del TEPJF: https://www.te.gob.mx/revocacion/front/Informacion/.
TEPJF