Tumba el TRIFE la asignación de la regiduría plurinominal a Convergencia en Jesús María - LJA Aguascalientes
23/11/2024

  • Da cinco días al IEE para entregar constancia de propietaria a candidata original
  • El partido conserva el puesto, pero como el IEE, violó la Constitución al sustituir candidata

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó ayer una de las regidurías obtenidas por el partido Convergencia en el ayuntamiento de Jesús María en las elecciones del 4 de julio y otorgó al Consejo General del IEE cinco días a partir de que se le notifique la sentencia para entregar la constancia a la fórmula que debió obtenerla.

Por acuerdo de la Sala Regional de la Segunda Circunscripción, con sede en la ciudad de Monterrey, en la sentencia del expediente SM-JDC- 256/2010 y su acumulado 257 “se revoca el acuerdo CG-A-59/2010 (…) en lo que corresponde a la asignación de la regiduría a favor de la fórmula integrada por René Merla Rodríguez y José de Jesús Padilla Pérez, en su calidad de propietario y suplente, respectivamente. En consecuencia se deja sin efectos la constancia de asignación entregada a su favor”.

También “se deja sin efectos la resolución emitida el 1 de julio de 2010 por la Comisión Estatal de Elecciones del Partido Convergencia en Aguascalientes, por la que ordenó la sustitución de Gloria Eide Abdel Jalec Morones como candidata a primera regidora propietaria por el principio de representación proporcional” y “se revoca la resolución CG-R-96/2010, emitida el 4 de julio de 2010 por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes” que consumó la sustitución de la candidatura.

Jalec Morones impugnó esos acuerdos y el TRIFE le dio la razón en el sentido de habérsele privado del derecho de ser candidata que había adquirido previamente al asignársele la candidatura plurinominal y sin un procedimiento previo que respetara esas garantías y el derecho de defensa, violando con ello la Constitución General del país.

Por tanto, apeló la actora, la candidatura de Merla Rodríguez es ilegal, al igual que la constancia de asignación que le entregó el IEE “sin verificar” que en el acuerdo del partido “se hubiese realizado por los causes legales y estatutarios”, imponiéndole a la quejosa la decisión.

El Instituto Estatal Electoral deberá ejecutar la sentencia a más tardar 24 horas después de que ésta le sea notificada, de modo que desde mañana tendrá validez el quinto resolutivo que “ordena al Consejo General (…) que dentro de los próximos cinco días contados a partir del siguiente al en que le sea notificada la presente ejecutoria realice las actividades necesarias para que asigne, expida y entregue la constancia respectiva de regidor por el principio de representación proporcional para el ayuntamiento de Jesús María”, poniendo a Jalec Morones como propietaria y a Merla Rodríguez como suplente.


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