- Este mes se aprobó en la Cámara de diputados, ahora tendrá que ser discutida en el Senado
- Es urgente frenar la revictimización mediática y sancionar a funcionarios que filtren este tipo de contenido
En la Cámara de Diputados, este mes fue aprobada por unanimidad la conocida como Ley Ingrid, con la que se reforma el artículo 225 del Código Penal Federal para imponer sanciones de 4 a 10 años de prisión y una multa de 100 a 150 veces el valor de la UMA a aquellos servidores públicos que difunden imágenes, videos e información relacionada con un procedimiento penal. Estas sanciones se triplican cuando la información difundida esté relacionada con mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad.
Con esta ley se evitaría la revictimización que provocan medios amarillistas que difunden este tipo de contenido sin tener autorización por parte de agentes oficiales y específicamente se penalizaría a los servidores públicos que entreguen este tipo de contenido por debajo del agua.
Para que esta norma sea publicada en Diario Oficial de la Federación y, por lo tanto, tenga aplicabilidad, tendrá ahora que ser discutida y aprobada en el Senado de la República, pero sin duda que ya están asentados los precedentes para que comiencen a discutirse en los congresos locales.
La diputada Sanjuana Martínez Meléndez, presidenta de la Comisión de Igualdad Sustantiva y Equidad de Género, consideró que es oportuno que se comience a legislar en Aguascalientes para prevenir la revictimización mediática que generalmente hacen los medios amarillistas.
Señaló que es viable que una iniciativa de este tipo sea aprobada en el Congreso local, considerando los fundamentos legales que ha marcado la Ley Ingrid en el Congreso de la Unión, y adelantó que presentará una iniciativa para que a la brevedad este tema sea discutido en lo local.