Ética casuística/ Opciones y decisiones  - LJA Aguascalientes
17/11/2024

Con motivo de la publicación del Código de Ética de la Administración Pública que expide la Secretaría de la Función Pública Federal, es oportuno reflexionar sobre un asunto público material e histórico que le antecede, en mi opinión, y es el concerniente al supuesto cambio sociopolítico que habría de traer el movimiento mismo de la Cuarta Transformación de la Nación mexicana. En efecto, la pretensión política del actual “bloque histórico” o grupo en el poder, bajo la presidencia de Andrés Manuel López Obrador, a estas alturas ya habría implicado el cambio sustantivo e histórico del “Régimen de Gobierno”, que habría habido de estar sucediendo al alimón con “regeneración” de la sociedad de México en su conjunto, por un lado.

Por otro lado, esa 4ª Transformación, de resonancia nacional, para ser creíble, ya debería de haber fijado fuertes anclas en el Aparato Administrativo del gobierno federal en su conjunto, que fungieran como punto de lanza de un proyecto de tan altas miras y vastos horizontes. En contrario, desafortunadamente, durante los pasados tres años –mitad del sexenio del gobierno federal- sólo hemos atinado a constatar una des-estructuración generalizada del aparato burocrático, sin tener prenda segura alguna del surgimiento de una arquitectura nueva que estructure con realidad y verdad las funciones críticas de gobierno. A este fenómeno destructivo del aparato federal que existía en anteriores regímenes, yo lo califiqué de “perestroika a la mexicana” (a golpes de machete y no cirugía con bisturí), contraviniendo obviamente la racionalidad de las disciplinas administrativas contemporáneas y las mejores prácticas en gestoría institucional y gobernanza, reconocidas mundialmente. También ya lo he apuntado en anteriores conversaciones, y de seguro acremente, como un mecanismo “canibalizador” del Tesoro de la Nación, para reducción de los diverso y distinto desde fuentes diversas, a una sola bolsa dineraria/financiera expoliadora por el Ejecutivo, sobre el todo de la Hacienda.

Entonces, ¿qué le queda al estamento burocrático de la Federación de dignidad, de respeto institucional, de relativa autonomía funcional necesaria, de real potencial de planeación estratégica, de eficaz y eficiente operatividad? Hoy, reitero desde mi punto vista, el Ejecutivo tiene a un ejército burocrático azorrillado, encallejonado, silente, subsirviente de sus intereses partidarios, en pocas palabras “obediente”, probablemente leal a su voluntad autoritaria, pero no a la función pública superior a la cual se debe. Con este antecedente, surge el nuevo Código de Ética de la función pública, mismo que sigue el destino rampante de lo que ha significado la Cartilla Moral promulgada. Y me explico. Su estructuración es como sigue.  

Considerando: (Elijo tres párrafos), que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, establece dentro del Eje General 1, los objetivos de: erradicar la corrupción del sector público y la regeneración ética de las instituciones, siendo esta última la intención ejemplificante de un ejercicio de gobierno austero, honesto, transparente, incluyente, respetuoso de las libertades, apegado a derecho, sensible a las necesidades de las personas más vulnerables, y pendiente en todo momento del interés superior; (Fuente: DOF: 08/02/2022. CÓDIGO de Ética de la Administración Pública Federal. Estados Unidos Mexicanos.- Función Pública. Ciudad de México, 28 de enero de 2022.- Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino).

Que el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2019. (…) Define una estrategia para difundir, impactar y fortalecer las herramientas con las que cuentan las personas servidoras públicas, para replantear la integridad en el servicio público y dotarles de los conocimientos y habilidades para la promoción de un liderazgo y reconocimiento como factores centrales en la consolidación de la ética pública.

Que el Código de Ética reúne los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que se consideran idóneos para constituir un referente deontológico que, además de guiar el desempeño y conducta de las personas servidoras públicas en aras de la excelencia, facilite la reflexión ética sobre la función pública que desempeñan.  

Capítulo II- Principios del Servicio Público. Artículo 4. Principios del servicio público. Para el adecuado ejercicio del servicio público, se deberá actuar conforme a los principios constitucionales y legales de Respeto a los Derechos humanos, Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Eficacia y Transparencia.

Artículo 5. Respeto a los derechos humanos. Los Derechos humanos son el eje fundamental del servicio público, por lo que todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades, conforme a sus atribuciones y sin excepción, deben promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de todas las personas.- Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:

(Apartado de lo Laboral).-


1) Menoscabar la dignidad de las personas; la cual incluye los derechos a la igualdad, integridad física y psicológica, libertad de expresión, oportuno acceso a la salud, entre otros;

2) Llevar a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo, como podrían ser origen (nacionalidad o situación migratoria, origen étnico, color de piel o cultura, lengua o idioma); personalidad (sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales); ideología (religión, opinión, identidad o filiación política); condiciones físicas y de salud (apariencia, edad, embarazo, condición de salud, discapacidad, o cualquier característica genética); condición familiar o socioeconómica, o cualquier otro;

3) Generar conductas, situaciones o distinciones entre hombres y mujeres que fomenten la desigualdad o afecten el acceso a las mismas oportunidades, así como al uso, control y beneficio de bienes y servicios, o en su caso, la toma de decisiones en el ámbito laboral, económico, político, familiar o cualquier otro.

Habría que cotejar concepto por concepto este elenco de conductas contra las implicaciones reales de la supuesta austeridad republicana, que se impone desde Palacio.

(Apartado de la sexualidad).- Realizar o tolerar actos de Hostigamiento sexual o Acoso sexual, con independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales, de las personas involucradas en tales casos.

Para ello, las personas servidoras públicas deberán evitar conductas tales como:

  1. a)  Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo;
  2. b)  Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones;
  3. c) Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona;
  4. d) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas;
  5. e) Espiar a una persona en su intimidad, o mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario;
  6. f) Condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual;
  7. g) Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual;
  8. h) Condicionar la prestación de un trámite, servicio público o evaluación a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza;
  9. i) Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación;
  10. j)  Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o de otra persona, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación;
  11. k)   Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual;
  12. l) Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual;
  13. m)  Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual;
  14. n) Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, carteles, calendarios, mensajes, fotografías, audios, videos, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora;

ñ)   Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona;

  1. o)   Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual, y
  2. p)   Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.

Este rosario de comportamientos reproducen anti-valores específicos que son nugatorios de la dignidad de la persona humana; pero, no se manifiestan inconexos o aislados, están fuertemente ligados a actitudes y creencias más profundas que activan sus respectivas respuestas negativas y nocivas, éstas son las que merecen diagnóstico y análisis crítico; para no caer en un pragmatismo ramplón que sólo favorece una lectura casuística mecánica y a-causal.   

(Apartado administrativo y jurídico).-

  1. A) Llevar a cabo conductas de Acoso laboral, consistentes en ignorar, excluir, agredir, amedrentar, humillar, intimidar, amenazar, maltratar u otras conductas similares, incluyendo privar de permisos o beneficios al personal subordinado o sobre el cual cuente con relaciones de poder, y 
  2. B) Obstruir bajo amenazas o presiones, la presentación de denuncias ante cualquiera de las instancias facultadas para tales efectos.

El Capítulo III (Artículo 13) alude a los Valores del Servicio Público, que refiere a un ambiente laboral conforme a los valores de respeto, liderazgo, cooperación y cuidado del entorno cultural y ecológico. Mientras que el Capítulo IV. Indica los Compromisos del Servicio Público. (…) En que destaca: Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones, dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo, cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad

Norma que debiera estar hoy muy en boga, en torno a la familia presidencial.

Allí mismo se indica, realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendidos éstos como la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública. 

Que alude a una función central de la Bioética: la deliberación.

Y, concluyo, refiriendo el Capítulo V. Reglas de Integridad. Recursos humanos. Respecto de los cuales se promoverán en su entorno la profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de las personas servidoras públicas; asimismo, aplicarán rigurosamente toda disposición que tenga por objeto la correcta planeación, organización y administración del servicio público. Normas que, al no existir un auténtico servicio público de carrera, son aleatorias y prescindibles para el gobierno en turno. Y esto vale para los gobiernos que son y aquellos que habrán de venir, en un corto plazo. 

 

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