La voluntad ciudadana como parámetro para la consolidación o declive de un partido político nacional/ Meridiano electoral  - LJA Aguascalientes
21/11/2024

Hace algunas semanas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la pérdida de registro del Partido Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México, al no obtener el 3% de la votación válida emitida en el último proceso electoral federal.

Constituir un Partido Político Nacional conlleva una serie de pasos complejos establecidos por la Ley, por ejemplo, contar con tres mil militantes o afiliados en al menos veinte entidades federativas del país. De ahí que, hablar de la pérdida de registro de alguna fuerza política, resulta un tema relevante pues, nos encontramos frente a una restricción al derecho de libre asociación de la ciudadanía.

Es la Constitución General la que señala como causa de pérdida de registro de los partidos políticos el no alcanzar el 3% de la votación válida emitida en la elección federal.

Si bien, las normas mexicanas están diseñadas para promover el pluripartidismo con el objeto de generar una adecuada gobernabilidad y estabilidad en las decisiones fundamentales de los tres niveles de gobierno, lo cierto es que, el legislador también estableció un mecanismo para generar una representatividad objetiva y acorde a las preferencias electorales.

No obstante, este asunto guarda demasiada importancia pues la Sala Superior estableció diversos estándares relevantes sobre la flexibilización de normas constitucionales ante situaciones extraordinarias como la pandemia y repercusión en la obtención del porcentaje de representatividad exigido a los partidos políticos.

Como ya se dijo con anterioridad, derivado de los resultados obtenidos en la última elección federal, el Instituto Nacional Electoral determinó la pérdida de registro de Fuerza por México, Partido Encuentro Solidario y Redes Sociales Progresistas. Esta decisión fue impugnada por los partidos políticos de mérito, ante la Sala Superior del TEPJF, argumentando esencialmente que, los efectos derivados por la pandemia del COVID-19 les obstaculizó obtener al menos el 3% de la votación exigida por la ley para conservar su registro.

La máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, confirmó la pérdida del registro de los tres partidos políticos ya mencionados, puesto que, de manera evidente, incumplieron con el porcentaje de representatividad exigido por la Constitución y no se justificó en modo alguno, que las causas extraordinarias invocadas incidieran de forma directa en la votación de la elección.

Asimismo, señaló que es posible flexibilizar el porcentaje constitucional requerido para la conservación de registro de un partido político nacional, siempre y cuando se demuestre la existencia de condiciones extraordinarias que afecten el curso del proceso electoral en cuestión.

En la sentencia se argumentó, además que, para flexibilizar está disposición se requiere la existencia de un nexo causal directo entre las situaciones extraordinarias planteadas y la imposibilidad de cumplir el umbral constitucional. Esto es, la afectación debe ser grave y generalizada para justificar la flexibilización de la norma, lo que en el caso en concreto no se acreditó.


Lo anterior es así, pues según refiere la Sala Superior, no se demostró que la pandemia generara una condición de inequidad o una afectación directa a alguno de los partidos político que perdieron su registro, que justificara una aplicación de la norma distinta a su literalidad.

Con estas determinaciones, queda claro que las nuevas opciones políticas deben desarrollar estrategias efectivas que les permitan obtener la aceptación ciudadana y evitar así, la pérdida de sus respectivos registros como en este caso.

“Una papeleta de voto es más fuerte que una bala de fusil.”

-Abraham Lincoln


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