La Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto de la Primera Sala, nuevamente determinó el 19 de enero de 2022 que los medios de comunicación deben clarificar ante las audiencias, cuando lo que difunden se trata de una opinión o de información. La Corte estableció que “todo informador, en su calidad de intermediario de la programación que difunde, debe cumplir con el deber de que la información divulgada sea, por un lado, veraz y, por otro, imparcial, de tal forma que distinga entre las opiniones o juicios de valor de quien informa y el contenido mismo del mensaje informativo”. Como es costumbre, se alegó que fue un ataque a la libertad de expresión, cuando realmente lo que se busca es evitar confundir a la audiencia y hacerle creer que las creencias e ideologías propias del informador son iguales a la información objetiva de lo acontecido en realidad.
Y cómo no se va a alegar que esto afecta a la libertad de expresión, pues es un nuevo llamado de atención para que dejen de afectarse los derechos humanos y fundamentales de las personas a través de los linchamientos mediáticos que solo desinforman, confunden y generan una percepción de intranquilidad que fomenta el hartazgo social y el incremento de la violencia.
No se niega que los medios de comunicación son un instrumento democrático que ayudan a cumplir con el derecho a la publicidad e información, pero siempre y cuando otorguen información objetiva del hecho, exenta de todo comentario que exceda una sincera y clara explicación (Luis García). El problema es que en la actualidad no podemos dejar a un lado los peligros que derivan del diferente grado de interés que los procesos penales despierten en la opinión pública y el tipo de expectativa que debe ser satisfecha (Hassemer); pues los medios dan una información que no es neutral al no sólo difundir hechos, sino sus particulares interpretaciones determinadas por la selección de las percepciones fundadas en razones psicológicas, técnicas comerciales, estéticas o ideológicas, para satisfacer la expectativa que quiere un público determinado; por ello regularmente presentan los casos de manera determinada por las limitaciones de tiempo y espacio, utilizan otros lenguajes y extraen sus conclusiones de acuerdo a circunstancias no necesariamente admisibles o válidas en los juicios (Luis García).
Algunos seleccionan la información para lograr un interés más amplio en ser escuchados, y presentan una porción de hechos según sus ideas personales, y empleando palabras con tendencias determinadas (Schneider). Algunos tienen su peculiar manera de comunicar la información y presentarlo de tal modo que resulte apetecible para el público (Bustos), sin importarles que distingan entre información verdadera, exagerada o falsa (Slokar); así, la opinión pública es muy distinta a la “opinión publicada” acerca del proceso penal (Schneider).
Así, con el pretexto del derecho social de conocer lo que sucede en su entorno, se genera cualquier tipo de comunicación, pues tiene más valor la información que sale en medios que las resoluciones de una jueza o juez o diversa autoridad. Con la difusión indiscriminada de información no verificada, publicitando y difundiendo lo primero que se tiene y presentando como veraces cualquier clase de rumores, se altera el proceso al influirse en los involucrados al sentirse acosados por una exposición previa y publicidad excesiva, lo que elimina su naturalidad y objetividad al provocar nula espontaneidad, alteración de su comportamiento, inhibiciones o exageraciones, sufrimiento emocional y hasta falsedades, pues el shock provocado por un hecho antisocial obliga a los afectados a buscar culpables para comenzar su proceso de sanación.
También se pone en duda la imparcialidad de los tribunales, pues la publicidad previa al procedimiento los impregna de información negativa, incompleta y sin la efectividad de los principios de igualdad, inmediación y contradicción, rompiendo la expectativa jurídica al juicio imparcial y al juez no prevenido. La presión del juicio popular obliga a Tribunales, fiscales, asesores y defensores a responder a esas exigencias, y no a las del debido proceso; y se genera falta de confianza en las autoridades, al obtenerse resultados diversos a los de la expectativa generada por la información imprecisa de algunos medios de comunicación; y, finalmente, los involucrados encuentran dificultades para su reinserción y rehabilitación de sus derechos, al ser estigmatizados por la población, y rara vez pueden deshacerse de la etiqueta de “culpables” y “víctimas”, cuando nunca quisieron asumir ese rol.
El interés público debe entenderse en el marco de la función republicana de la prensa que se orienta de modo general y principal a la libre crítica de los actos de gobierno, y a la exposición, examen y debate de los temas de interés de la comunidad (Zavala); pero la estigmatización pública no es una finalidad del proceso penal, por lo que no existe un “interés público”, desde el ámbito jurídico, para la exposición de opiniones, relación de supuestos hechos detallados, o datos de los involucrados en el evento.
Los medios de comunicación al ejercer sus derechos de expresión e información, cuentan con un poder que no solamente implica evitar dañar la dignidad y privacidad de los involucrados en un evento, sino también el ser cuidadosos en la información que comunican, ya que puede afectar el debido proceso, y llegar a generar impunidad. El derecho no prohíbe que se informe a la sociedad sobre hechos posiblemente delictivos; los medios de comunicación cumplen una labor importante al otorgar datos que ayuden a la sociedad a prevenirse, protegerse y conocer la labor del Estado y las autoridades, pero la información debe ser tratada de la manera que genere un debate democrático, no con fines comerciales, falseando o exagerando información, afectando a los involucrados, ni causar estigmatización, confusión y desconfianza sin sustento.
Un medio de comunicación debe, de acuerdo a la ley, dar información general del evento, mostrar todas las versiones y no condicionar la mentalidad de la población ni prejuzgar sobre el hecho; no difundir ni utilizar los nombres verdaderos de los involucrados, ni presentarlos como culpables o víctimas; no mostrar imágenes de rostro o características que puedan identificar claramente a víctima o imputado; y evitar difundir datos sensibles de información o imágenes que generen su estigmatización, revictimización o sugestión de otras pruebas y de las autoridades. La Suprema Corte no limitó ni afectó a la libertad de expresión, ésta ya se encuentra regulada en la Constitución y el derecho Internacional; la Suprema Corte lo que ha hecho es recordarnos que la dignidad humana no está sujeta a regateos políticos o al cálculo de intereses sociales (Rawls).