Se legisla a favor de igualdad de derechos y obligaciones en pareja - LJA Aguascalientes
23/11/2024

Gracias a esta reforma al Código Civil se establece igualdad y no discriminación de la figura del concubinato respecto al matrimonio

Se dota de los mismos derechos y obligaciones familiares a quienes están en esta situación de convivencia  

 

En modalidad virtual se efectuaron los trabajos de la Comisión de Justicia de la LXV Legislatura del Congreso de Aguascalientes, aprobando reformas al artículo 1516 del Código Civil para el Estado de Aguascalientes, a fin de lograr la igualdad y no discriminación de la figura del concubinato respecto al matrimonio, y dotar de los mismos derechos y obligaciones familiares a quienes están en esta situación de convivencia, como el derecho a heredar a su pareja sin restricciones.

El diputado presidente de dicha comisión, Adán Valdivia López, al igual que los representantes populares que la integran, Cuauhtémoc Escobedo, Nancy Gutiérrez y Maximiliano Ramírez; consideraron viable la iniciativa en estudio, pues se eliminan tratos diferenciados y se respeta el derecho de igualdad previsto en la Constitución federal. Se reconocen los derechos a favor de los concubinos de forma integral, sin limitaciones, eliminando cualquier distinción o trato discriminatorio, enfatizando la importancia de la familia como base de la sociedad y la necesidad de su protección, independientemente de la fuente de donde provenga, matrimonio o concubinato. El proyecto de decreto establece lo siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el párrafo primero y párrafo penúltimo, y se derogan las fracciones I a la VI del artículo 1516 del Código Civil para el Estado de Aguascalientes para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1516.- La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los dos años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. 

 

Congreso del Estado



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