- Revalidó decisión del PAN de negar registro a aspirante a presidente del partido
- Desechó la denuncia para evitar registro condicionado a candidato independiente
Entre otros asuntos que resolvió el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) en la sesión de ayer 20 de enero, confirmó por unanimidad de la magistratura la resolución del Consejo General del IEE al registrar la coalición Va por Aguascalientes, revalidó la resolución de la Comisión de Justicia del PAN en relación a negar el registro de una militante para contender en la renovación del Comité Directivo estatal de Acción Nacional, y desechó la denuncia que aseguraba el Consejo General del IEE actuó de manera ilegal al conceder el registro condicionado a un candidato independiente.
En el primer asunto, el representante propietario del partido político Morena ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE), acusó la falta de legalidad del acuerdo CG-R-01/22, pues, a su parecer, el haber convalidado un documento suscrito por un funcionario del PAN, carente de facultades, incumplió con los requisitos legales para el registro de la coalición.
El Tribunal confirmó la resolución impugnada, luego del análisis de las constancias que obran en el expediente y en relación con los estatutos generales del PAN, determinó que, con base en los principios de autodeterminación y autoorganización de los partidos, los órganos directivos nacionales de dicho instituto político pueden delegar las facultades a los órganos estatales para suscribir el convenio de coalición en cuestión.
Además, de las pruebas ofrecidas por la autoridad responsable, se acreditó que Francisco Javier Luévano Núñez y el Partido Acción Nacional, cumplieron con lo establecido en el Código Electoral y en la Ley General del Partidos Políticos al haber presentado un oficio ante el IEE, en el que informaban la renovación de dirigencia del PAN en Aguascalientes, por lo que se acreditó que dicho ciudadano tiene la calidad de presidente del Comité Directivo Estatal del PAN.
En otro asunto, también relacionado con el Partido Acción Nacional, el TEEA confirmó la resolución de la Comisión de Justicia del PAN en relación a la solicitud de registro, que fue negada, presentada por una militante, Ma. Leticia Ramírez de Alba, para contender en la renovación del Comité Directivo Estatal
La militante del PAN, impugnó la resolución mediante la cual se resolvió sobre el recurso de inconformidad presentado en contra de la negativa de registro de la planilla que pretendía encabezar, de cara a la renovación del Comité Directivo Estatal del PAN en Aguascalientes.
La denunciante señaló que el Secretario Ejecutivo no motivó, ni fundamentó correctamente su actuar en su resolución, puesto que lo que fue materia de controversia fue la falta de otorgar cita para el registro de la planilla que encabeza la actora y no la omisión de presentar la documentación correspondiente para su registro.
Además, consideró que debió reconocerse la validez de su escrito de intención para contender y que se le debió requerir su credencial, y así, posteriormente agendar cita para entregar toda la documentación requerida e inherente para el registro de su planilla.
El Tribunal confirmó resolución de la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional y determinó la eficacia refleja de la cosa juzgada, pues el agravio que se hizo valer en el presente medio de impugnación, resultó igual al que ya fue motivo de un pronunciamiento por parte de este Tribunal Electoral dentro de diversas resoluciones; además de que estimó que la causa de pedir y la cuestión jurídica a resolver son idénticas en sendos medios impugnativos; por lo que se advirtieron tres juicios ciudadanos presentados por la misma ciudadana a través de los cuales se dolió del mismo acto.
El Tribunal desecha un juicio ciudadano por falta de interés jurídico y legítimo del promovente, Antonio Luna Cervantes, quien se inconformó contra la resolución dictada por el Consejo General del IEE, señalando que la actuación fue ilegal al conceder el registro condicionado de candidato independiente, Eric Monroy Sánchez.
En la sentencia, este Tribunal determinó que el promovente carece de interés jurídico para impugnar el acto de referencia, pues no logró demostrar la existencia de un derecho subjetivo en la normativa que le permita inconformarse del acto reclamado.
Aunado a lo anterior, se señaló que tampoco cuenta con interés legítimo, pues el actor no advierte una situación que lo ponga en una posición especial o cualificada frente al ordenamiento jurídico, de manera tal que, la anulación de la resolución impugnada redunde en un beneficio en cuanto a sus derechos u obligaciones electorales, por lo que se determinó desechar la demanda.