Conocería Tribunal Electoral réplica del PAN hasta fines de la semana próxima - LJA Aguascalientes
23/11/2024

 Su admisión dependerá de lo que se alegue en el recurso de nulidad
 Podrá pedir que se anule cierto número de votos o toda la elección

En el caso de que el Partido Acción Nacional (PAN) impugnara la elección de gobernador de este domingo en Aguascalientes, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado (TEPJE) recibiría el recurso alrededor del jueves de la próxima semana, según explicó el magistrado presidente de ese organismo, Rigoberto Alonso Delgado, agregando que dependerá de lo que en el escrito se alegue si la apelación es admitida o no.
“Los cómputos van a ser el miércoles y el domingo; si hubiera algún recurso, pues (la notificación) tiene que ser cuatro días posteriores a esa fecha”, precisó.
Horas después de que el representante del CEN y el candidato a la gubernatura por el PAN sugirieran que impugnarán la elección en caso de que se detecten irregularidades en los cómputos distritales de actas electorales hasta el próximo domingo 11 de julio, Alonso Delgado indicó que para que ese recurso proceda “habría que ver qué causales de nulidad hiciera valer”, pudiendo solicitar la anulación de votación en determinadas casillas, secciones o distritos, o bien la nulidad de la elección.
De acuerdo con el artículo 400 del Código Electoral, puede interponerse ante el Tribunal Local Electoral un recurso de nulidad contra “los resultados consignados en las actas de cómputo”, “la declaración de validez de la elección”, “el otorgamiento de constancia del mayoría” o errores aritméticos en las actas para diputados de mayoría, de representación proporcional, gobernador y ayuntamientos y sólo podrán promoverlo los partidos políticos, coaliciones o candidatos.
Según el artículo 410, entre las causales de nulidad de la votación se encuentra el “instalar una casilla, sin causa justificada, en lugar distinto del señalado por el Consejo Distrital correspondiente”, entregar fuera de tiempo los paquetes electorales “siempre y cuando tal irregularidad sea determinante para el resultado de la votación”, realizar el escrutinio de y cómputo en un lugar que sea el asignado por el consejo distrital, recibir la votación en fecha que no sea la de la elección, que se haya beneficiado equívoca o dolosamente a un candidato durante el cómputo de votos, impedir el acceso a representantes de los partidos, permitir el voto sin credencial o a personas que no aparezcan en la lista nominal y, entre otras, “existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo” que pongan en riesgo la certeza  de la votación “y sean determinantes para el resultado de la misma”.
En el caso específico de la elección de gobernador, se requiere que esto se detecte en al menos 20 por ciento de las secciones de la entidad. El ejercer violencia, utilizar recursos ilícitos y excederé los topes de campaña fijados por la autoridad electoral también será causal de nulidad.
El magistrado puntualizó que si se presenta la impugnación y la sentencia del TEPJE no satisface a los actores, puede recurrir a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) o a la Sala Regional, con sede en Monterrey, según si lo impugnado es una votación o la elección.


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