El INE, la “ratificación” del mandato y la manipulación política - LJA Aguascalientes
22/11/2024

APRO/Elisur Arteaga Nava

 

El INE tomó el acuerdo de suspender la consulta de revocación del mandato del presidente de la república. La decisión se adoptó por mayoría de votos de los consejeros. La razón: la falta de fondos para llevarla a cabo.

Por causa de ese acuerdo, a los señores consejeros electorales se les vino el Cielo encima. Los “morenos” les dijeron de todo, hasta de lo que se van a morir. No me gustaría estar en su lugar.

El INE, con toda oportunidad, solicitó la partida respectiva; los “morenos”, para eludir la petición, cuestionaron a los consejeros por el monto de los honorarios que perciben. El presidente de la república, en su proyecto de presupuesto anual y la Cámara de Diputados, al discutirlo y aprobarlo, no asignaron los fondos que le fueron solicitados. Ad impossibilia nemo tenetur, A lo imposible nadie está obligado, dice el principio jurídico latino. Eso deberían saberlo los señores de Morena.

Los “morenos”, su líder y a la opinión pública en general, deben tener presente que por salud pública y en beneficio del sistema democrático, el INE es un ente autónomo, imparcial o objetivo; por ley tiene como misión organizar procesos electorales veraces, creíbles y limpios. No es empleado de AMLO, de su gobierno o de algún partido político.

Para que el INE estuviera en posibilidad de cumplir con la misión que la Constitución le confiere requería de fondos públicos; como lo he dicho, era responsabilidad del presidente de la república el señalar, en el proyecto de presupuesto anual, la partida específica que le fue solicitada; era responsabilidad de la Cámara de Diputados aprobarla.

Cuando uno y otra fueron omisos y no fijaron partida presupuestal, no les queda hacerse los dignos, sorprendidos y molestos. Deben asumir plenamente las consecuencias de su omisión. Es reprobable, y no se vale, que ahora pretendan eludir su responsabilidad y quieran echar la culpa de su propia negligencia al INE.

En el caso, a la negligencia debe agregarse el defecto de la incongruencia: el presidente de la Cámara de Diputados, por sí, sin contar con la anuencia del pleno, ha promovido una controversia constitucional en contra de la decisión del INE. En su actuar hay desmemoria, precipitación e ignorancia. Debió haberlo pensado un poco más.


Digo que hay incongruencia por cuanto a que el 19 de junio de 2020, la presidenta de esa Cámara, doña Laura Rojas, de la bancada del PAN, hizo lo mismo que ahora Morena está haciendo. La diputada Rojas, por sí, promovió una controversia constitucional para impugnar el acuerdo que ordena disponer de la fuerza armada permanente para realizar tareas de seguridad pública. En aquel entonces los “morenos” la censuraron por no haber obtenido el consenso previo de la Cámara para agotar esa instancia ante la Corte; además negaron que estuviera legitimada para hacerlo; se afirmó que carecía de personalidad.

¿Fue correcto lo que afirmaba Morena en 2020? ¿Es aplicable ese mismo criterio en el caso de la controversia que ahora promueve por sí la bancada de Morena? Hay otras preguntas sin contestar.

Afirmo que hubo precipitación de parte de Morena, por cuanto a que no tomaron en consideración que en el caso el tiempo corre a favor del INE. De inicio, no está de por medio una cuestión electoral. De admitirse la controversia constitucional, a pesar de que lo prohíbe la Constitución, el gane está en apostar a presentar su contestación el penúltimo día del plazo que se le conceda. En circunstancias normales esto pudiera hacerlo hasta mediados de febrero.

Un abogado conocedor pudiera recomendar al INE recurrir el auto que admitió la demanda y el que conceda la suspensión; y, al contestar la demanda, reconvenir, con base en el artículo 126 constitucional, al Congreso de la Unión, no únicamente a la Cámara de Diputados, con vistas a demandar se asigne una partida presupuestal para llevar a cabo la consulta.

En el supuesto anterior, en el mejor de los casos, la controversia pudiera estarse resolviendo a mediados del año que entra. ¡Ya para qué!

Lo más grave: en la interposición de la demanda de controversia hubo ignorancia: por mandamiento constitucional (art. 99), las resoluciones del INE sólo son impugnables ante el Tribunal Electoral.

Los legisladores de Morena han amenazado a los consejeros electorales con iniciar un juicio político en su contra por suspender la consulta. No saben de lo que están hablando. No tienen idea lo que es un juicio político. De prosperar la acusación en la Cámara de Diputados, no tendrían los votos suficientes para obtener del Senado, constituido en Jurado de Sentencia, una resolución condenatoria, ya que se requiere el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los legisladores presentes al momento de levantar la votación. No los tienen.

En el supuesto de no obtener una sentencia condenatoria, por virtud del principio de non bis in ídem, o, la fórmula correcta: Non bis de eadem, que significa que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito (art. 23 constitucional), nunca más los consejeros que eventualmente sean llevados a juicio político, podrían volver a ser juzgados por el supuesto ilícito de haber suspendido la consulta. No podrían ser objeto de un nuevo juicio aun para el supuesto de que dejen de ser consejeros electorales y de que no gocen de inmunidad.

De seguirse juicio a los señores consejeros del INE, dada las características del proceso penal, las Cámaras que integran el Congreso de la Unión pudieran pasarse todo el año que entra desempeñando funciones jurisdiccionales, con descuido de las otras funciones que tienen conferidas. Tendrían que seguirse juicios separados a cada uno de los acusados. No es admisible sentarlos a todos en el mismo banquillo y al mismo tiempo.

Mejor no lo hagan señores legisladores “morenistas”. No exhiban en público su ignorancia y su impudicia. Sóbense el golpe, que el chipote, con el paso de los días y árnica, desaparecerá.

AMLO ha dicho que el “pueblo”, por sí, puede hacer la consulta. No sabe de lo que está hablando. Hay leyes. Lo que él llama “pueblo”, no goza del derecho de organizar consultas de revocación o “ratificación”. La Constitución (art. 35, frac. VIII) señala con claridad qué autoridad lo puede hacer y en qué circunstancias. La ley señala los requisitos que se deben observar para que tengan validez y sean confiables.

Lo que para AMLO es “el pueblo”, es una masa informe manipulable mediante dádivas que no paga con dinero de su bolsillo.


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