CDHEA también deberá de cumplir con la paridad en coordinaciones y direcciones - LJA Aguascalientes
21/11/2024

  • A partir de que inicie funciones el próximo presidente, se deberá de realizar nombramientos con base en la paridad de género
  • Artículo 11 de la Ley de la CDHEA señala que personal en direcciones, coordinaciones, departamentos, deberán de ser nombrado con base en la paridad

 

También la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes deberá de cumplir con la paridad de género a partir de que inicie funciones el siguiente titular del organismo.

A algunas semanas de terminar ya con el primer periodo ordinario en el Congreso del Estado, desde la Comisión de Igualdad Sustantiva y Equidad de Género se sigue vigilando la integración de los gabinetes en los ayuntamientos, ya han solicitado que les informen sobre cómo quedarán integradas tanto las secretarías que integran el gabinete como las direcciones.

La diputada Sanjuana Martínez Meléndez, quien también participa como secretaria en la Comisión de Derechos Humanos, resaltó que también sería ideal que se cubriera con la paridad en las direcciones que conforman la Comisión Estatal de los Derechos Humanos pues resaltó que sigue siendo necesario empujar la participación de las mujeres en todos los espacios.

“Hasta el momento, la paridad es una obligación en los tres niveles, pero si esto sucediera en la CDHEA sería un avance, porque sería muestra de que Aguascalientes está cumpliendo con leyes de manera proactiva y se está haciendo caso de lo que la ley está pidiendo”, comentó la diputada.

Sin embargo, la legisladora olvidó que el artículo octavo, en su segundo párrafo, establece que en los Organismos Constitucionalmente Autónomos también se debe cumplir con el principio de la paridad de género y aplicará para aquellos cargos en donde exista la facultad de elección o designación.

Además, el artículo 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, en la fracción VIII, establece que las direcciones, coordinaciones, departamentos, personal técnico o administrativo que señalen las disposiciones reglamentarias internas deberán integrarse conforme al principio de paridad y equidad entre mujeres y hombres

En el dictamen aprobado por el pPoder Legislativo, en el artículo tercero transitorio establece los plazos en donde se comenzará a aplicar esta norma y, para el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, señala que la paridad de género deberá de aplicarse “de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que corresponda de conformidad con la ley”.

Según la Ley de la CDHEA, en este organismo se cuenta con un secretario General y Visitador General, ambos designados por el Consejo; y el titular de la Contraloría Interna seleccionado por el Congreso del Estado. En el resto de los cargos, el presidente de la CDHEA tiene la facultad de nombrar y remover libre y discrecionalmente a todo personal del organismo, según establece el artículo 21 del reglamento interno. 


Según el organigrama de la misma comisión, son cuatro las coordinaciones con las que trabaja esencialmente la CDHEA: en educación, administrativa, comunicación y de seguimiento, vinculación y transparencia, puestos en los que precisamente el próximo presidente puede decidir y nombrar a titulares.

 


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