Insisten diputados en que no está obligado a ratificar a Viguerías - LJA Aguascalientes
15/11/2024

 Afirma que se admitió segundo amparo que ellos promovieron

El Congreso del estado presentó ante el Juzgado Tercero de Distrito, desde la tarde del viernes, el recurso de revisión en contra del amparo para efectos que la justicia federal otorgó a María de los Ángeles Viguerías Guzmán el pasado 31 de mayo, mediante el cual pide que se revoque esa sentencia y considera que el recurso de la ex magistrada resulta improcedente y que no debió ser admitido.
El documento, copia del cual obra en poder de La Jornada Aguascalientes, expresa que “la sentencia recurrida debe revocarse”, que “indebidamente, en nuestro concepto, se concedió a la parte quejosa el amparo y protección de la justicia federal” e incluso contiene como uno de los agravios el argumento de que  no debió admitirse esta segunda demanda de amparo de Viguerías, puesto que en el primer juicio “no se había determinado si la (sentencia) ejecutoria se cumplió (…), ya que el juez no puede estudiar en un juicio de garantías actos que sean materia de estudio en un cumplimiento de una ejecutoria, ya que se estaría conociendo al mismo tiempo del mismo acto en dos juicios de amparo”.
El Congreso negó la reelección a Viguerías por primera vez el 1 de enero de 2009 y la ejecutoria del amparo que le fue concedido en esa ocasión se declaró cumplimentada el 12 de marzo de 2010, según consta en la información pública del expediente 114/2009-IV, pues se le repuso el proceso de evaluación y en su caso reelección, la que le fue negada nuevamente l 17 de diciembre de 2009. La ex magistrada presentó la segunda demanda de amparo contra ese decreto y ésta fue admitida el 13 de enero de 2010, integrando el expediente 37/2010.
 Este es otro de los argumentos del jurídico del Congreso para afirmar que la segunda demanda no debió admitirse, puesto que “el juez no puede estudiar en un juicio de garantías actos que sean materia de estudio en un cumplimiento de una ejecutoria, ya que estaría conociendo al mismo tiempo del mismo acto en dos juicios de amparo”.
A la vez, el legislativo justifica que el segundo amparo “deriva de una decisión definitiva que ya fue materia de análisis en un juicio anterior” promovido “por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas”.
El Congreso sostiene que “no existe la obligación legal ni jurisprudencial del Congreso del estado para ratificar a los magistrados”, como han afirmado desde la primera negativa de reelección, para lo cual cita que la ley de amparo señala como caso de improcedencia para un juicio el reclamo “contra (…) las legislaturas de los estados o de sus respectivas comisiones o diputaciones permanentes, en elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieren la facultad de resolver soberana o discrecionalmente”.
De igual manera, asegura que “mediante argumentaciones retóricas y acomodadas a la circunstancia” el juez considera que la docencia vale como actualización, uno de los recursos que a juicio del Congreso incumplió la ex magistrada.
El mismo error le atribuye al juez en cuanto a que desestimó la falta de profesionalismo que los diputados observaron del dictamen de la evaluación del Consejo de la Judicatura y a que “pretende desvirtuar la evaluación realizada” sobre la prontitud con que la ex magistrada cumplió con su labor en el Supremo Tribunal de Justicia (STJ) y sobre la imparcialidad que, insisten los diputados, no cumplió Viguerías.


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