Municipio de Aguascalientes explica el ajuste al 3% en ISABI - LJA Aguascalientes
24/11/2024

+ Serán recursos para obra pública en un ejercicio etiquetado y transparente

+ Es por mejorar la calidad de vida


El Municipio de Aguascalientes da a conocer las siguientes consideraciones respecto al ajuste al 3% en el Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI): 

 

  • Los recursos que deriven de la recaudación de este impuesto, serán etiquetados a infraestructura de obras y servicios públicos, con lo que se garantiza un ejercicio eficiente y transparente de los recursos y un beneficio directo para los habitantes de Aguascalientes.

 

  • El único interés por realizar este ajuste es la cristalización de las obras y el mejoramiento de los servicios que requiere la población de Aguascalientes para contar con una mejor calidad de vida.

 

  • Al 12 de octubre del ejercicio 2021, se han revisado y aprobado 16,617 traslados de dominio, de los cuales 8,978 pagaron dicho impuesto y quedaron exentos 7,639.

 

  • El 46% del total de traslados de dominio no genera impuesto, beneficiando con esto a la población en general.

 

  • Para el ejercicio 2022 se continuará con las mismas exenciones de años anteriores que marcan la Ley de Hacienda del Municipio y Ley de Ingresos, por lo que quedan exentos del pago del ISABI los traslados de dominio generados por: Disolución o Liquidación de Copropiedad, Reversión de Fideicomiso, Cambio de Razón Social, Donación cónyuges o ascendentes y descendentes en 1er grado, Adjudicación Testamentaria cónyuges o ascendentes en 1er grado, Adjudicación Intestamentaria cónyuges o ascendente en 1er grado. 

 

  • Como apoyo a la ciudadanía sigue vigente la tasa de 1.6% para vivienda de tipo popular, de interés social o lotes individualizados, con terreno inferior a 120 metros cuadrados y Construcción no mayor de 78 metros cuadrados, con la condición de ser dueño de una sola propiedad. 

Asimismo en la Ley de Hacienda se señalan los siguientes beneficios:

 

LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

ART. 64, FRACCIONES I-IV  Para determinar su pago se aplica exención del valor que resulte del inmueble en los siguientes casos:

l.- De 5 veces el salario mínimo general vigente inmueble esté construido;

ll.- De 2 y medio veces el salario mínimo vigente inmueble no tenga construcción alguna o sólo se encuentre bardeado.

 

lll.- De 15 veces el salario mínimo vigente cuando se trate de un inmueble popular, de uso habitacional. (se considerarán inmuebles de este tipo, los que se ubiquen en fraccionamientos autorizados como de tipo popular o de interés social, con superficie de terreno sea igual o inferior a 120 metros cuadrados y la superficie de construcción en su caso no sea mayor de 78 metros cuadrados).

IV.- De 5 veces el salario mínimo vigente para terrenos dedicados a la explotación agropecuaria.

 

  • De igual manera  la Ley de Hacienda del Municipio de Aguascalientes, establece que quienes adquieran un inmueble y hayan realizado el pago correspondiente al ISABI, y vuelvan a realizar una transacción de compra venta del mismo inmueble en un plazo no mayor a 3 años, en la segunda transacción el ISABI se calculará con base en la diferencia del avalúo entre la primera y la segunda transacción y no del valor total del inmueble:

 

ART. 64.- Será base para el pago de impuesto,el avalúo para efectos fiscales, al que le será disminuida la cantidad sobre la cual se cálculo este impuesto sobre su última adquisición, siempre y cuando esta se hubiere realizado dentro de los 3 años inmediatos anteriores a la adquisición por la que se calcula el impuesto.

 

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