- Espera MOS dos sentencias en tribunales por recursos contra juez y Contraloría
- Ejecutoria o negativa federal de amparo no ha sido notificada al Poder Judicial local
El juez sexto de lo penal, Alfredo Quiroz García, no ha recibido notificación alguna por parte del juez de distrito sobre un amparo promovido en su contra por el equipo jurídico de Martín Orozco Sandoval, de modo que no ha empezado a correr el término de diez días para hacerla ejecutoria, aseguró ayer el magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia del estado (STJ), Arturo Muñiz Candelas, explicando que el amparo concedido hasta ahora está relacionado con la sentencia penal; es decir, “que (el juez sexto) se esperara a que se resolviera el amparo y no dictara la sentencia”.
Por su parte, el magistrado titular del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), Alfonso Román Quiroz, informó que debido a que el Poder Judicial reinició actividades el pasado lunes tras el periodo vacacional de abril, el proceso iniciado con la demanda del exedil en contra de la Contraloría municipal que lo inhabilitó por catorce años apenas está comenzando y que puede dictarse sentencia antes o después de los comicios del 4 de julio.
En entrevista realizada por la mañana, Muñiz Candelas detalló que la detención del dictado de sentencia por parte del juez penal “es la única forma como se detiene el proceso”, pero no de manera definitiva, pues puede seguir hasta antes de dictarse sentencia y ésta se dictaría en cuanto se resuelva la parte del amparo que ataca el auto de formal prisión dictado en un inicio.
Añadió que, de este modo, “el auto de formal prisión está, no he tenido conocimiento de que se haya dictado uno nuevo, ya sea auto de libertad o auto de formal prisión”, pero a la vez, previó que “probablemente estemos, de un momento a otro, con la notificación al juzgado de que debe cumplir con el amparo”.
El titular del STJ en el estado se rehusó a opinar sobre la negativa de registro a Orozco Sandoval y la anunciada denuncia del Partido Acción Nacional (PAN) contra Quiroz García “porque está de por medio la declaración de una autoridad y no podemos nosotros (opinar) como tales, y más si formamos parte de un Poder Judicial que, en un momento dado, tendremos que resolver a través del Tribunal Electoral alguna situación relacionada con este tema”.
Por su parte, Román Quiroz precisó que fue una suspensión de la inhabilitación dictada por la contraloría del ayuntamiento lo que el tribunal a su cargo ordenó, de manera provisional, hasta en tanto éste mismo emita una sentencia definitiva, previo análisis de las pruebas que ambas partes presenten y, subrayó, de manera autónoma e imparcial, “en un promedio, calculamos, de 60 días”.
Paso por paso, señaló que el proceso a seguir para llegar a una sentencia es recibir, tras la demanda, una contestación de la autoridad demandada y celebrarse una audiencia donde se reciban las pruebas para integrar el expediente que en los dos meses se habrá de analizar.
El TCA “debió revisar tres aspectos: primero (…), si estaba solicitada la suspensión; segundo, que estuviere bien solicitada, que los efectos respecto a los cuales se pedía tal suspensión fueren los precisados en forma muy puntual por el solicitante y, por último, que estuvieren acreditados los efectos necesarios que acreditaren el interés del actor para obtener la suspensión de la inhabilitación”.
Indicó que la llegada a una etapa de sentencia dependerá del tiempo que cada una de las partes tarde y será independiente a los tiempos electorales. Sin embargo, apuntó que “este asunto acaba de comenzar porque (…) reanudamos (labores) este lunes pasado y los plazos que se tiene para que la parte demandada conteste la demanda están por comenzar” y, aunque el emplazamiento se le hizo desde el viernes 16 de abril, los 15 días para contestar la demanda comenzaron a correr el pasado lunes 3 de mayo y sin contar para estos términos los días sábado y domingo.
Además, aclaró, dependiendo de cómo conteste, puede ampliarse otros 15 días y luego darle vista al demandante para que, si lo desea, amplíe su demanda y aporte nuevos elementos, lo que provocaría que el proceso volviera a iniciar como desde cero.
Finalmente, el magistrado de lo contencioso administrativo señaló que, por la misma razón de la suspensión de labores, aquellos otros funcionarios inhabilitados todavía están en tiempo de demandar la suspensión y, salvo la excontralora (a quien se le negó por estar mal fundamentada su denuncia), ninguno lo ha hecho.