Buscan que municipios recauden ISABI con base en valores reales - LJA Aguascalientes
15/11/2024

 

  •  Aprobaron reducir en la capital tasa del impuesto y otras reducciones
  •  Ahora argumentan que ese impuesto representa importante ingreso

 

 Con la finalidad de que los ayuntamientos incrementen su recaudación a través del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), el presidente de la comisión de vigilancia presentó en oficialía de partes del Congreso la iniciativa de reformas a las leyes de hacienda de los once municipios para que se haga obligatorio que los notarios cuenten con un avalúo antes de realizarse una compraventa.

Alberto Solís Farías argumenta en la exposición de motivos que el ISABI “es una de las fuentes más importantes de ingreso de recursos para los municipios” y que lo que se pretende resolver es que al celebrar una operación de compra-venta de inmuebles, los propietarios establezcan valores falso, menores a los que realmente tienen las propiedades para pagar menos impuestos, “lo que deriva en un perjuicio para las arcas municipales”.
La iniciativa plantea que “no se deje a la voluntad de los particulares la determinación del valor de los inmuebles y por ende se adopten mecanismos de evasión fiscal”, para lo cual los notarios públicos habrán de contar con un avalúo del bien inmueble y con base en éste se calculará la base del impuesto.
Para evitar que se dé una simulación de precios a pesar de las medidas propuestas, los municipios conservan la facultad d de revisar los avalúos, practicar otros “y, en su caso, recalcular el impuesto”.
En marzo pasado el pleno avaló reformas a las leyes de hacienda de Aguascalientes y Jesús María; en el caso de la capital, se propuso y aprobó bajar de 2.65 a 2 por ciento la tasa para la adquisición de bienes inmuebles.
Ahí quedó establecido que se harán descuentos “de cinco veces el salario mínimo general vigente en el municipio de Aguascalientes elevado al año cuando el inmueble esté construido; de dos y medio veces el salario mínimo (…) cuando el inmueble no tenga construcción alguna o sólo se encuentre bardeado;  de quince veces el salario mínimo (…) cuando se trate de un inmueble popular (…) o de interés social, cuya superficie sea igual o inferior a 120 metros cuadrados y la superficie de construcción en su caso no sea mayor de 60 metros cuadrados” y “de cinco veces el salario mínimo (…) cuando se trate de terrenos dedicados a la explotación agropecuaria”, considerando que el usufructo y la nuda propiedad valen cada uno el 50 por ciento de la propiedad.
De acuerdo con la ley de hacienda, el ISABI se calcula el avalúo menos la cantidad sobre la cual se calculó el mismo impuesto en su adquisición anterior, siempre que haya sido realizada dentro de los tres años inmediatos anteriores.
Las viviendas de tipo popular, interés social o lotes individualizados que vayan a tener ese destino quedan exentos de este gravamen, siempre y cuando estén ubicados en fraccionamientos autorizados para esas características, en terrenos menores a 120 metros cuadrados y la construcción no sea mayor de 78 metros cuadrados.

 


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