Quiere PRI maniatar al IEE para que no retire propaganda electoral - LJA Aguascalientes
16/11/2024

  • Tampoco sería obligatorio que candidatos a gobernador debatan
  • Reformas que pretenden cumplir sentencia de la SCJN aplicarían a siguiente proceso electoral
El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) pretende “eliminar la facultad del Consejo del Instituto Estatal Electoral para ordenar la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión que resulten contrarios a la norma, así como el retiro de cualquier propaganda” y desaparecer la obligatoriedad del debate entre candidatos a gobernador, mediante iniciativas de reformas al Código electoral.
Sin embargo, debido al período de veda electoral que comprende los 180 días previos a las elecciones inmediatas siguientes y que, entre otras cosas, prohíbe reformas sustancias en materia constitucional y de legislaciones secundarias, en caso de aprobarse, estas reformas ya no aplicarán en el presente proceso electoral.
Los diputados del PRI plantean también “corregir la omisión legislativa en relación con la celebración de convenios” entre el IEE y el Instituto Federal Electoral (IFE), para que éste pueda hacerse cargo de la organización de procesos electorales locales.
El 10 de noviembre de 2009, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad promovida por los partidos del Trabajo (PT), de la Revolución Democrática (PRD), Convergencia y el extinto Social Demócrata (PSD) sobre las reformas hechas en enero de ese año al Código Electoral de Aguascalientes, declarando inválidas algunas partes de los artículos 203, 210 y 328 del Código.
Consideraba que al facultar al Consejo General del IEE para ordenar retirar la propaganda luego de un proceso electora y la suspensión de mensajes de radio o televisión, invadía las facultades del IFE establecidas en la Constitución, de modo que se plantea eliminar esa invasión en el artículo 203, conservando a nivel local la facultad para “sancionar las infracciones que se lleguen a presentar” en un proceso electoral en propaganda difundida a través de Internet, medios impresos o “publicaciones, imágenes y escritos”.
En atención a la misma resolución, proponen eliminar la facultad del consejo electoral local de ordenar el retiro de cualquier propaganda violatoria del Código cuando se compruebe la infracción de la que se presuma, considerando que en la parte que lo establece, el artículo 328 también invade funciones del IFE.
Considerando la SCJN que “cada partido político cuenta con la libertad para decidir si su candidato a gobernador local participará o no en los debates”, se incluye la posibilidad de reformar el artículo 210 para que la asistencia de estos aspirantes no sea obligatoria y la autoridad electoral no se entrometa “en la vida interna del partido”, quedando la participación en debates como asunto opcional.
Finalmente, al reformar las fracciones XXXIV, XXXV y adicionar la XXXVI al artículo 99 y adicionar el artículo 160 BIS al Código Electoral, se expresa la atribución del Consejo de firmar convenios con el IFE para que se encargue de elecciones locales; sin embargo, se establece que con un año de anticipación exista un proyecto de dictamen que incluya justificación de la necesidad, propuesta de reestructuración administrativa, financiera y laboral del IEE y “la especificación catalogada de los montos a erogar y la forma en que habrán de cubrirse al IFE los costos derivados de la organización de las elecciones”; que éste sea aprobado por al menos cuatro de los cinco consejeros nueve meses antes de los comicios y que el convenio se firme con seis meses de anticipación al proceso electoral.


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