- La última acta que se puede consultar en internet es del 13 de enero
- Desde el área jurídica del Ayuntamiento, aseguran que no hay plazos establecidos
Cada sesión celebrada en el Cabildo municipal debe verse reflejada en acta por un lado, y por otro, accesible en la página web del Ayuntamiento. Sin embargo, en lo que lleva de 2010 solamente se pueden consultar dos actas de los días 4 y 13 de enero. El resto de sesiones de cabildo no se pueden consultar de forma digital. El coordinador jurídico legislativo del municipio Carlos Romo, asegura que “la ley no establece un plazo perentorio para que los municipios suban sus actas”. Según Romo, la ley no establece ningún plazo de días o semanas para que las actas de cabildo sean accesibles por internet de forma actualizada.
En efecto, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes sólo estipula en su artículo 12 que “los gobiernos municipales publicarán las actas de cabildo”. Asimismo, en el artículo 6 establece que “cada órgano debe sistematizar la información para facilitar el acceso de las personas a la misma” y el cumplimiento de dicha premisa se hará “de forma electrónica o digital”.
Asimismo, “el Instituto de Transparencia del Estado (ITEA) realiza evaluaciones trimestrales o cuatrimestrales en todos los municipios para constatar y verificar que sí se está cumpliendo la obligación” de acuerdo con el “artículo 12 de la ley”. Romo asegura que “en todas las supervisiones que ha hecho el Instituto, el municipio de Aguascalientes ha cumplido todos y cada uno de los parámetros e indicadores de la evaluación”. Asimismo afirma que el Ayuntamiento está al día en lo que respecta a actas de cabildo, convenios y concesiones y que no lleva retraso alguno en la publicación de los mismos.
La última acta que aparece en internet es la número 95, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el 13 de enero. Sin embargo, Romo asegura que, según confirman responsables del cabildo municipal, “ya están aprobadas las actas 96, 97, 98 y 101”. De las etiquetadas con los números 99 y 100, no hay noticia.
Para que un acta se pueda publicar, no basta que pase la sesión de cabildo. Debe ser aprobada en una sesión posterior. Una vez que las actas están aprobadas, deben ser remitidas a la dirección de modernización tecnológica y a la contraloría municipal para que la información sea subida al portal de internet del Ayuntamiento.
En el transcurso que pasa desde que se celebra el acta en el cabildo hasta que ésta se aprueba y se da a conocer, la única manera que tendrían los ciudadanos de seguirle la pista a las resoluciones sería pidiendo información vía transparencia, lo cual por su parte, puede tardar hasta diez días hábiles. De cualquier forma, “obtener una copia simple o certificada del acta, tendría que ser hasta después de que la misma sea aprobada”.
Aún así, Romo explica que “cuando se llevan a cabo las sesiones solemnes, ordinarias y extraordinarias de cabildo, se realiza una versión estenográfica de dicha sesión”, es decir, se transcribe todo lo expuesto en el cabildo palabra por palabra. Sin embargo este texto “no surte efectos, no tiene una validez formal y legal hasta que es aprobada por el mismo cabildo”. La aprobación del acta por el cabildo se lleva a cabo en sesiones posteriores. Así “la normativa municipal no establece ningún periodo para que las actas se aprueben”. El tiempo transcurrido “depende de las decisiones que tome el cabildo y también de la carga de trabajo al transcribir el acta”.
Aquel ciudadano que precise consultar un acta y no disponga del acceso a internet, puede hacerlo “mediante un escrito sencillo, entregándolo en el Municipio, en el que se solicite una copia simple o certificada del acta de la sesión del día determinado”. Este proceso no es inmediato. Podría durar de dos a tres días “en lo que se responde al particular”.