CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el “derecho a la vida” que el Congreso de Sinaloa añadió a la Constitución estatal, otorgando al producto de la concepción la misma protección jurídica que a las personas nacidas.
Por unanimidad de 10 votos, el pleno del máximo tribunal del país determinó la inconstitucionalidad del artículo 4, dado que –subrayó– no es competencia de los estados definir qué es la vida y restringir derechos.
Los ministros consideraron que ese artículo atenta contra los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, porque le otorga el carácter de persona al feto/embrión.
En su proyecto, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena destacó que la vida es un continuo, por lo que pretender decir cuándo inicia es absurdo.
En la sesión de este jueves, ocho de los 10 ministros determinaron, con algunos matices, que este tipo de artículos atenta contra los derechos reproductivos de las mujeres y buscan inhibir la práctica de abortos.
“La porción normativa impugnada sí tiene el propósito para limitar el acceso de las personas a una debida protección de sus derechos humanos a la autonomía reproductiva, a la vida, a la no discriminación, la salud, la integridad personal y estaría destinada a disminuirlos, afectarlos o menoscabarlos”, indicó en su ponencia Gutiérrez Ortiz Mena.
Los ministros coincidieron que es inadmisible que se asigne idéntica protección al producto de la concepción y a las personas nacidas, y ninguna legislatura local ni el mismo pleno, apuntaron, puede definir el origen de la vida humana.
La SCJN dejó pendiente la discusión de un proyecto sobre la objeción de conciencia del personal médico que no quiera practicar abortos seguros.