- El proyecto dice que se entiende el derecho elegir un aborto como la decisión más íntima de las mujeres y por lo tanto deben desterrarse limitaciones que inhiban la posibilidad de reflexionar sobre la maternidad
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinará si el Estado puede criminalizar a las mujeres que interrumpen un embarazo durante el principio del proceso de gestación, lo cual marcaría un precedente en todo el país.
La coordinadora del área de Documentación y litigio de casos en el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), Melissa Ayala García, expuso en un foro virtual que la Suprema Corte puede generar un precedente si ocho de los once ministros votan a favor del proyecto del ministro Luis María Aguilar.
Este lunes 6 de septiembre el máximo Tribunal analizará el proyecto de resolución propuesto en la acción de inconstitucionalidad 148/2017 sobre la legislación en materia de prisión preventiva oficiosa , violación equiparada y aborto en el estado de Coahuila.
La controversia tuvo origen en 2017, cuando la entonces Procuraduría General de la República (PGR) presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 13, apartado A, 195, 196 y 224, fracción II, del Código Penal de Coahuila.
En el apartado sobre aborto la PGR consideró que el congreso violentó los derechos de autonomía y libertad reproductiva de las mujeres porque a la hora de legislar no consideró las etapas gestacionales del producto de “la concepción”.
Actualmente el Código Penal en aquella entidad establece que “comete el delito de aborto quien causa la muerte al producto de la concepción, en cualquier momento del embarazo” y este delito se castiga con uno a tres años de prisión, en caso de que sea voluntario.
De acuerdo con la abogada, el pleno de la SCJN debe determinar si es o no constitucional que se sancione con pena de prisión a las mujeres que deciden voluntariamente interrumpir su embarazo en cualquier momento de la gestación. El proyecto propone declarar fundados los conceptos de invalidez, es decir, dar la razón a la PGR.
El proyecto señala que el derecho de las mujeres a decidir es el resultado de una combinación de derechos y principios que están asociados con la libertad de autodeterminarse. Es decir, escoger libremente entre las opciones que se tienen.
De acuerdo con GIRE, los artículos 1 y 4 constitucionales establecen que las mujeres tienen el derecho de autodeterminación en materia de reproducción y maternidad. La maternidad es un aspecto voluntario, por tanto, el Estado debe abstenerse de tomar decisiones sobre su salud sexual y reproductiva.
A decir de Ayala García, el pleno de la SCJN podría pronunciarse sobre aspectos como que el disfrute y la sexualidad no equivale a maternidad y que la salud de las mujeres, incluyendo la psicoemocional, es uno de los eslabones esenciales para decidir si se si se quiere seguir o no un proceso de gestación.
El proyecto dice que se entiende el derecho elegir un aborto como la decisión más íntima, más personal, de las mujeres y por lo tanto deben desterrarse limitaciones que inhiban la posibilidad de reflexionar sobre la maternidad.
En México hay cuatro entidades que permiten interrumpir un embarazo de manera legal hasta antes de las 12 semanas de gestación: Ciudad de México, que legisló su Código Penal local en 2007; Oaxaca, que modificó su legislación en 2019 y recientemente Hidalgo y Veracruz, en 2021.
Anayeli García Martínez