La transparencia debe elaborarse, construirse, implementarse cuidadosamente que asuma al mismo tiempo diferentes objetivos: legales, reglamentarios, políticos, organizacionales, educativos, culturales, dentro y fuera de las instituciones del Estado. Rodolfo Vergara Blanco
Estimados Amigos Invisibles, en días pasados apareció una publicación de la organización Mexiro A.C. en diversos medios de comunicación electrónicos en el que titula las notas como: “Sistema anticorrupción en México, invadidos por opacidad en algunas áreas: ONG” https://cutt.ly/IWfdkaK y “Advierten sobre falta de transparencia dentro de los sistemas anticorrupción en México” https://cutt.ly/xWfdcsw
Ambos artículos señalan que: “algunas de las piezas que dan vida a los sistemas anticorrupción del país, tanto el nacional como los estatales, funcionan en la opacidad y sin rendir cuentas de sus actos, denunció la organización Mexiro AC”. “En la mayoría de los sistemas anticorrupción del país, trabajan discrecionalmente, sin transparencia, y por lo tanto, no se les puede pedir información sobre sus actividades y decisiones”.
De lo señalado en estas publicaciones, la atribución -o como se dice comúnmente, el balón está en cancha de…- está en los órganos garantes de los estados para hacer la distinción entre sujetos obligados directos e indirectos, no en los órganos de reciente creación del Sistema Anticorrupción como lo son: El Comité Coordinador, la Comisión de Selección y el Comité de Participación Ciudadana, ya que el único que está identificado como sujeto obligado directo es la Secretaría Ejecutiva, la cual está integrada por cuatro órganos: la Junta de Gobierno, el Secretario técnico, la Comisión Ejecutiva y el Órgano de Control Interno.
Recuerde de que la Transparencia por sí sola, es una cualidad que permite al ciudadano contar con más información clara y precisa sobre algo o alguien, con ello permite elevar su capacidad de comprensión, vigilancia y comunicación. La transparencia no es otra cosa que la práctica que colocar la información de cada uno de los niveles de gobierno y poderes del Estado en la “vitrina pública, es decir, que cuenten con un portal de transparencia entendible para que los ciudadanos interesados puedan consultar, revisar y analizar dicha información, y en su caso, utilizar dicha información como mecanismo de sanción en caso de que existan anomalías”.
Por ello, la Ley General en materia de transparencia es muy clara, su artículo 23 dice quién es considerado un sujeto obligado, más aún, en su artículo 81 dice que: “Los Organismos garantes, dentro de sus respectivas competencias, determinarán los casos en que las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, cumplirán con las obligaciones de transparencia y acceso a la información directamente o a través de los sujetos obligados que les asignen dichos recursos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Los sujetos obligados correspondientes deberán enviar a los Organismos garantes competentes un listado de las personas físicas o morales a los que, por cualquier motivo, asignaron recursos públicos o, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables, ejercen actos de autoridad.
Para resolver sobre el cumplimento de lo señalado en el párrafo anterior, los Organismos garantes tomarán en cuenta si realiza una función gubernamental, el nivel de financiamiento público, el nivel de regulación e involucramiento gubernamental y si el gobierno participó en su creación”.
Luego entonces, los órganos que integran los sistemas anticorrupción en las entidades federativas, no es que sean opacos o pretendan serlo, sino que, está en manos de los órganos garantes en materia de transparencia que emitan “acuerdos” para hacer la distinción entre sujetos obligados directos e indirectos, es decir, emitan reglas para que estos órganos que luchan por el control efectivo de la corrupción estén en posibilidades de proporcionar información ya sea directamente para ser incorporados en el Padrón de Sujetos Obligados, o bien, indirectamente a través de la Secretaría Ejecutiva de cada estado, por solo ejercer actos de autoridad y no ejercicio de recursos públicos. Tal y como lo señalan los artículos Jalisco es uno de los estados en el que hace esta distinción, entre sujetos obligados directos e indirectos, la CS y el CPC se encuentran en este segundo supuesto.
No tiene mucha ciencia, es sólo voluntad política por parte de los órganos garantes para emitir un acuerdo para distinguir entre sujetos obligados directos e indirectos, además para su información, no solo estos órganos están en el limbo, sino que hay más en Aguascalientes, por ejemplo el caso Veolia.
Hay mucha información para dar seguimiento, lo invito a que siga de cerca estos temas. Insisto, entre más información tengan en la vitrina de la transparencia los sujetos obligados, podrán disminuir las solicitudes de acceso a la información y por ende los recursos de revisión. Debemos ser más exigentes e inmiscuirnos en los asuntos públicos.
Ya sabe, alguien lo tiene que decir. Para no dejar que unos lo hagan y otros lo permitamos.
@chazito14