Inviables reformas al Código Urbano aprobadas en comisión de planeación, según estudio del IIL - LJA Aguascalientes
15/11/2024

  • Revela se requiere armonizar ley de hacienda municipal y Constitución local
  • Se prestan a confusión y no hay certeza de que en municipios exista legislación al respecto
Las reformas a los artículos 292 y 293 del Código Urbano del estado, mediante las cuales se incrementaría el porcentaje de área de donación recibida de los fraccionadores que los ayuntamientos deberán destinar a espacios verdes, así como la facultad de ejercer actos de dominio a título oneroso o gratuito con terceros para el equipamiento de las mismas, son “jurídica y políticamente“ inviables, de acuerdo con la conclusión del estudio de derecho comparado que la comisión de desarrollo urbano y obra pública del Congreso encargó al Instituto de Investigaciones Legislativas (IIL) el 13 de enero pasado.
El documento, que tomó como referencia los casos de “Michoacán, dos estados del norte y otro del sur”, considera pertinente “dejar el texto de los artículos en sus actuales términos, ya que en la norma vigente son claros y específicos sobre la enajenación de bienes municipales”, en tanto que la redacción de las modificaciones propuestas “puede inducir a la confusión” al “eliminar casos, causas, destinatarios y porcentajes de las áreas de donación”.
Asimismo, señala que las reformas supeditan los actos de traslación o dominio a la reglamentación municipal “y no hay certeza de que todos los ayuntamientos del estado tengan una reglamentación sobre el particular”.
El proyecto de decreto, al que ya se le aprobó incluir  una reforma al artículo 307 para incrementar el porcentaje de áreas verdes, establece en el artículo 292 del Código Urbano que “los municipios deberán destinar para infraestructura, equipamiento y servicios, cuando menos el 50% de las áreas de donación que reciban (…), conforme al Código y Dictamen correspondiente” y que realicen “actos traslativos de dominio o posesión para autorizar que otras dependencias u organismos públicos o privados sin fines de lucro (…) den cumplimiento a la obligación”, cumpliendo “con las formalidades que establezcan los ordenamientos municipales aplicables”.
En el artículo 293 contempla que “del área total de donación de cada fraccionamiento, cuando menos el 40% deberá destinarse a áreas verdes, parques y jardines, cuya superficie será considerada como bien del dominio público del municipio. El fraccionador tendrá la obligación de equipar dicha superficie para tales efectos, en los términos que se señale por parte del municipio”.
Permite que el ayuntamiento ejerza “actos de dominio a título oneroso o gratuito en términos de los dispuesto por la Ley Municipal del Estado, respecto de la superficie que exceda de lo contemplado en el artículo 292 y el párrafo anterior”, siempre que sea para adquirir inmuebles requeridos “para la atención de los servicios públicos a cargo del ayuntamiento”, se haga “a favor de asociaciones o instituciones” de interés social y sin fines de lucro, “para la creación, fomento o conservación de una empresa que beneficie a la colectividad”, se ejerzan “con la federación o el estado” y con inmuebles que por su ubicación, características y aptitudes satisfagan las necesidades de cualquiera de ellos o cuando los inmuebles “sean necesarios para la ampliación o alineamiento de calles o avenidas,  así como para la realización de cualquier tipo de obra pública”.
Sin embargo, la investigación también arrojó la consideración de que “es necesario adecuar la Ley de Hacienda del Municipio de Aguascalientes con los mandatos constitucionales”, toda vez que mientras la Carta Magna del estado establece que los municipios “administrarán libremente su hacienda”, aquella prevé que la enajenación de bienes deba ser autorizada por el ayuntamiento y el Congreso del estado.
Esta reforma se encuentra “atorada” desde el 15 de octubre pasado y fue mal vista por la legisladora perredista Nora Ruvalcaba, por considerar que permitirá a los presidentes municipales negociar con los predios del ayuntamiento “al mejor postor”.


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