Estacionamientos públicos: ¿Pagaste por un boleto extraviado?/ En el fondo de la ley  - LJA Aguascalientes
22/11/2024

En el andar de las personas que trabajan, estudian o realizan cualquier otra actividad que implique el traslado en sus vehículos automotores a los diferentes destinos, llevará implícito la búsqueda de un estacionamiento en la vía pública o en su caso, en algún estacionamiento público que se ajuste a las necesidades económicas del usuario, donde puedan parquear su vehículo, ello con independencia de que las tarifas aprobadas por la Comisión Consultiva de Tarifas de Estacionamientos –por lo menos en el Municipio Aguascalientes- estén acorde o no a las necesidades actuales.

Ciertamente, en el Municipio Aguascalientes se cuenta con un reglamento para regular las actividades relacionadas con el servicio de recepción, guarda, protección y devolución de los vehículos automotores en lugares públicos y privados, el cual se denomina: Reglamento de Estacionamientos del Municipio de Aguascalientes (Reglamento de Estacionamientos) , cuya aplicación le compete, en el ámbito de sus atribuciones, en un inicio al H. Ayuntamiento, hasta llegar al Director de la Unidad Municipal de Protección Civil y demás funcionarios públicos a quienes el Presidente Municipal, les delegue tal función.

La realidad es que este Reglamento de Estacionamientos, vino a permear algunas malas prácticas empleadas por los prestadores de servicio de estacionamientos, pues seguramente recordará cómo es que en algunos estacionamientos públicos veía pegada esa lona cuya leyenda decía: “no nos hacemos responsables a robos, pérdidas o daños causados a su vehículo. Atentamente la empresa”.

Para constatar lo anterior, basta que revise el reverso de su boleto de estacionamiento, que, en algunos casos, contiene una o varias cláusulas que se refieren a la responsabilidad del robo total del/los vehículo/s, asentándose en ellos, es decir, en los boletos, que la empresa se hará responsable, pero bajo los términos y condiciones de la compañía de seguros –la contratada por la empresa que brinda el servicio de estacionamiento- amén que esas condiciones sean realmente buenas para el afectado por el robo del vehículo y no tengan alguna limitante u obstáculo que impida el pago o tal vez la cobertura del seguro no sea amplia.

Lo que sí, es que el Reglamento de Estacionamientos es claro al exigirle a los titulares de las licencias dedicados a la prestación del servicio de estacionamiento público, el que coloquen una leyenda al ingreso del estacionamiento y en un lugar que en verdad sea visible sobre el cupo máximo disponible para el estacionamiento, el horario de servicio autorizado, la cuota de cobro, la categoría asignada al estacionamiento y no menos importante que lo anterior, el dar a conocer si cuenta o no con seguro vigente contra incendios, daños, robos y/o cualquier tipo de siniestro.

Atento a lo ya mencionado, debemos recordar que con independencia de las actividades que cada persona realiza y hace necesaria la búsqueda del servicio de estacionamiento público, es otro el dato a considerar al hacer uso de éste servicio ya no sólo en Centros o Plazas Comerciales, y es el que se refiere al cobro por hora, que, a decir del propio Reglamento de Estacionamientos, deberán otorgar una tolerancia de 15 minutos a los usuarios de los estacionamientos para la salida del mismo, sin retribución económica alguna.

En ese sentido, hace apenas algunos meses, el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, fijó los topes máximos en las tarifas de estacionamientos públicos, los cuales quedaron de la siguiente manera: primera categoría: 16 pesos, por hora; segunda categoría: 15 pesos, por hora; tercera categoría: 13 pesos, por hora; en tanto que, para los estacionamientos públicos comerciales, se quedó en 6 pesos por las dos primeras horas.

Las tarifas aquí expuestas, no son ajenas a los usuarios del servicio de estacionamientos públicos, considerando que los costos por hora son a todas luces visibles desde la entrada del estacionamiento o en cualquier otro punto estratégico del mismo, además indicarse en la impresión del boleto, que, dicho sea de paso, pocas veces es legible en razón de los diminutos caracteres alfanuméricos inscritos en él.

Pero no son éstas tarifas las que realmente preocupan, las otras “tarifas”, son aquellas por concepto de boletos extraviados y que indebidamente algunos estacionamientos públicos siguen cobrando, donde sus costos llegan a ascender a los 150 pesos, mismos que el usuario se encuentra condicionado u obligado a pagar, si es que quiere sacar su vehículo automotor del estacionamiento.


Por su parte, el Reglamento de Estacionamientos adolece de tal regulación o prohibición al respecto, empero, la Ley de Estacionamientos de Vehículos para los Municipios del Estado de Aguascalientes (Ley de Estacionamientos), prevé en su artículo 43 determinadas obligaciones para los prestadores del servicio de estacionamientos, entre las que se encuentra incluida la prohibición del cobro por boleto extraviado.

Tal numeral en su fracción VI, cita lo siguiente: “Artículo 43.- En el funcionamiento de un estacionamiento público, los prestadores del servicio cumplirán con las siguientes obligaciones: … VI.- Expedir a los usuarios boletos debidamente marcados con el reloj registrador, mismos que deberán tener impresos el nombre del prestador, tarifa y condiciones generales del servicio. En caso de que los propietarios o manejadores de los vehículos extravíen el boleto, estos deberán comprobar la propiedad del mismo a satisfacción del encargado del estacionamiento, sin cargo económico adicional”.

Es entonces, que, ante una eventualidad de ésta naturaleza, donde el prestador del servicio de estacionamiento público, pretenda exigir un cobro adicional por concepto de boleto extraviado, la Ley de Estacionamientos, te protege como usuario a fin de que no se realice un pago adicional por dicha causa y desde luego, el Reglamento de Estacionamientos al Igual que la Procuraduría Federal del Consumidor, otorga el derecho a los usuarios para denunciar este tipo de arbitrariedades.

Finalmente, en un supuesto hipotético imaginemos que un usuario ingresa en su vehículo automotor a un estacionamiento público, cuyo cobro por hora es de 15 pesos (segunda categoría) y además se cobra –indebidamente- por boleto extraviado la cantidad de 150 pesos, pero, por alguna extraña razón el usuario regresa después de 48 horas por su vehículo, percatándose que ha extraviado el boleto, la pregunta es ¿Qué será mejor, pagar el monto total acumulado por hora desde el ingreso hasta su salida o los 150 pesos por concepto de boleto extraviado? 

 

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