- TEEA observó que regidurías por RP se asignan con base al diseño de la ley electoral local
- En este caso la autoridad local no puede optar por criterios alternativos
El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes confirmó el acuerdo del Instituto Estatal Electoral en el que se asignaron las regidurías por el principio de representación proporcional,
para el Ayuntamiento de Jesús María.
El pleno de la magistratura del TEEA consideró que debe confirmarse el acuerdo en el que se
asignaron las regidurías de RP para el ayuntamiento de Jesús María, dado que el diseño de los
ayuntamientos respecto a los cargos de representación proporcional es facultad exclusiva del
legislador local y, por tanto, el instituto local no tenía la posibilidad de realizar una interpretación distinta a la prevista por la norma electoral.
La impugnación fue presentada por José Fernando de la Cruz Reyes, candidato a la segunda regiduría de RP por Morena en esta demarcación municipal, en contra del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes y del Acuerdo CG-A-55/21 del IEE, asignaron que señala la asignación de las regidurías por RP para el ayuntamiento de Jesús María.
El Pleno del Tribunal consideró que no le asiste la razón al promovente porque parte de una apreciación de la norma incorrecta, al asumir que el Instituto Local tiene la posibilidad de adoptar criterios alternativos a lo previsto por el Código Electoral, atendiendo al nivel de votación obtenido por todos los contendientes; lo cual es inexacto.
El Tribunal observó que el diseño de los Ayuntamientos respecto a los cargos de RP es facultad exclusiva de los legisladores locales, al encontrarse dentro de su libertad configurativa para establecer procedimientos, fases o esquemas de asignación específicos, siempre y cuando se garantice el principio de representación proporcional, el pluralismo político, la representatividad y proporcionalidad en dichas asignaciones.
Se destaca que el artículo 235 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece las condiciones o requisitos para tener derecho a la asignación de RP, en tanto que el artículo 236 instituye el procedimiento o fórmula que la autoridad administrativa debe seguir para la
asignación de regidurías por este principio.
De esta manera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el requisito de la obtención de por lo menos el 2.5% de la votación válida emitida en el municipio, para la asignación contemplada en el artículo 235 del Código Electoral local, garantiza de mejor forma la representatividad y pluralidad del cabildo, logrando que la votación válida emitida se encuentre representada a través de las regidurías que cada partido obtiene. En consecuencia, el TEEA confirmó el acuerdo impugnado, lo que fue materia de análisis en el presente asunto.