Consulta popular; ¿qué se cuestiona? ¿cuáles son las conductas prohibidas y sus consecuencias?/ Meridiano electoral  - LJA Aguascalientes
21/11/2024

Primeramente, es de señalarse que la consulta popular que, de acuerdo con la Ley Federal de Consulta, es el instrumento de participación por el cual los ciudadanos, a través de la emisión del voto libre, secreto, directo, personal e intransferible, toman parte de las decisiones de los poderes públicos respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación.

 

¿Qué se consulta? 

Mediante la consulta popular que se llevará a cabo el próximo 1 de agosto, se pregunta a la ciudadanía si es su deseo que se ejerzan acciones legales en contra de decisiones políticas anteriores. Lo anterior, mediante la contestación a la siguiente pregunta:

“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”.

 

¿Qué conductas se encuentran penalmente prohibidas?

Luego, debe señalarse que conductas se encuentran prohibidas penalmente, tanto por la ciudadanía como por los servidores públicos.

La Ley General en Materia de Delitos Electorales establece que a quien durante el procedimiento de consulta popular haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada de consulta popular, en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo, se multará con 50 a 100 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y prisión de seis meses a tres años.


Lo mismo hace para quienes obstaculicen o interfieran el escrutinio y cómputo de la referida consulta o bien, solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa para emitir su voto o abstenerse de emitirlo.

Se suma, que hay supuestos distintos de prohibición para los servidores públicos, además de sanciones más fuertes; esto porque la persona que ostente esa calidad, y durante el procedimiento de consulta popular coaccione, induzca o amenace a sus subordinados para que voten o se abstengan de votar por una opción dentro de la consulta popular, serán sancionados con multa de 200 a 400 días de UMA y prisión a de dos a nueve años. 

De lo anterior, se advierte que las sanciones y penas son incrementadas para los servidores públicos, pues, en primer lugar, son quienes representan a la ciudadanía y sus intereses, y en segundo, los que pueden impactar en mayor medida con sus actos en la sociedad.

 

¿Ante quién debemos denunciar estas conductas?

Las denuncias deben realizarse ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, pero a nivel Federal, dado que la consulta en cita, repercute en todo el territorio nacional.

Recordemos que, la participación de la ciudadanía fortalece a la democracia, no dejemos que se desperdicien los más de 500 millones de pesos erogados para la celebración de este mecanismo de democracia directa, con independencia de la opción que se elija votar.


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