Estimado lector, estos días han sido de gran emoción para mí, pues se materializó en libro, un proyecto que desde hace algún tiempo, maquinaba mi cabeza: generar una obra ligera y concisa, que explicara la figura de la revocación del mandato y su evolución normativa en México, en donde contrario a lo que se piensa, no es tan novedosa.
Mi primer acercamiento a la revocación del mandato, fue cuando cursaba la Maestría en Derecho Electoral. Posiblemente las primeras charlas sobre el tema las tuve con mis amigos Julien Pariset y Betzabé Ramírez, hace aproximadamente diez años, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las acciones de inconstitucionalidad 65/2009 y 8/2010 referentes a la normativa de Chihuahua y Yucatán respectivamente, declarando inconstitucional el uso de la revocación del mandato como mecanismo de control político de democracia directa.
Los primeros análisis y debates sobre el tema, que me permitieron comenzar a comprender esa figura y lo que puede significar para una democracia en proceso de madurez como la mexicana, fue en la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Aguascalientes (2010-2013), cuando el diputado Gilberto Carlos Ornelas presentó una iniciativa para incorporar la revocación del mandato en la normativa de Aguascalientes; en ese momento me desempeñaba como Coordinador de Procesos Legislativos y las primeras pláticas sobre el tópico las sostuve con Ricardo García y David Juárez, amigos y compañeros del área técnica; con ellos compartí los primeros intentos de análisis crítico sobre lo que la Suprema Corte había determinado.
En ese momento, el único que tenía clara la importancia de impulsar la incorporación de la revocación del mandato como mecanismo de control político de democracia directa, era el propio diputado Ornelas, quien no aceptó alterar la naturaleza democrática de esa figura, lo cual se le sugería para evitar que fuera cuestionada su constitucionalidad con motivo de los criterios de la Suprema Corte; años más tarde, comprendí sus razones.
Ya en la LXII Legislatura (2013-2016), el tema fue retomado por el diputado Cuauhtémoc Escobedo y el propio David Juárez, en ese momento su asesor legislativo.
En esa ocasión el estudio de la revocación del mandato en Aguascalientes, fue más exhaustiva, pues se incluyó en el debate de la reforma político-electoral local; en ese ejercicio, tuve la oportunidad de conocer las impresiones diversos diputados y asesores parlamentarios que enriquecieron mi percepción y comprensión de esa figura.
Algunos de los legisladores y asesores de esa legislatura, fueron Ángeles “la China Aguilera”, Jorge Varona, Lula Dávila, Norma Guel y Luis Fernando Muñoz, diputados por el Partido Revolucionario Institucional, así como Francisco Martínez (el querido maestro “Pancho Reatas”) que era uno de los asesores de ese partido; también Ulises Ruíz, Leonardo Montañez y Mario Michaus, en ese momento diputados por el Partido Acción Nacional y el maestro Aquiles Romero, coordinador de Asesores de ese partido; J. Jesús Rangel de Lira, diputado por el Partido del Trabajo; Anayeli Muñoz, diputada por el Partido Verde Ecologista de México; Oswaldo Rodríguez, diputado por Movimiento Ciudadano; y claro, el promotor de la propuesta, el diputado Cuauhtémoc Escobedo, del Partido de la Revolución Democrática; en el área técnica, además de los ya mencionados, también asesoraban Horacio López Castañeda, así como el maestro Miguel Nájera, quien era el jefe del área, desempeñándose como secretario general.
Fue en las últimas reuniones de análisis de la reforma político-electoral local, que pudo ser a finales de junio o principios de julio de 2014, cuando las distintas expresiones partidistas acordaron la inclusión de la revocación del mandato en el texto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
Recuerdo que en una de esas reuniones el diputado Jorge Varona, me envió una nota escrita en una cartulina de un octavo de carta que, en letra de molde escrita con tinta negra, decía:
“La ley regulará la revocación del mandato de las autoridades de elección popular y señalará las causales, los procedimientos para su solicitud y los mecanismos para que la misma se lleve a cabo.
Ya está autorizado, me piden que te pase la redacción. Gracias”.
Ese texto fue el que se aprobó en definitiva por el Congreso y los Ayuntamientos, instancias que conforman el órgano revisor de la Constitución local; y por tanto se adicionó al artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, como parte de la reforma político-electoral publicada el 28 de julio de 2014.
Aún tengo esa nota, cualquiera que la vea pensaría que es un apunte irrelevante, pero yo sé que, en realidad, en ella consta el origen de una decisión de Estado.
El estudio académico sobre la revocación del mandato, me llegó en los siguientes años, pues entre 2015 y 2016, elegí ese tema para titularme del Máster en Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa por la Universidad de Castilla la Mancha (UCLM). Así, mi trabajo final de máster se denominó “Revocación del mandato. Propuesta de Regulación para México”, el cual elaboré bajo la dirección de Rubén Martínez Dalmau, académico de la Universidad de Valencia, y que de manera rigurosa fue orientando mi análisis, al impacto que en la legitimidad democrática puede llegar a tener la revocación del mandato, siempre que cuente con una buena y prudente regulación. Ese trabajo también contó con las aportaciones de mi hermosa compañera de vida, Majo, sin su ayuda no se hubiera logrado.
Un texto fundamental para el desarrollo de mi trabajo, ha sido La dosis hace el veneno. Análisis de la revocatoria del mandato en América Latina, Estados Unidos y Suiza obra editada en 2014, coordinada por Yanina Welp y Uwe Serdült, y que compila una serie de reflexiones de ellos mismos y otros estudiosos, sobre la experiencia que diversos países han tenido en relación a la revocación del mandato, y que reafirma la importancia de que la ley la module adecuadamente. El título es una síntesis precisa del tema, pues son los requisitos y limitaciones para revocar el mandato, los que determinan el efecto en la vida democrática: si la dosis es muy alta puede llevar a la parálisis o necrosis institucional, pero si la dosis es adecuada, será un antídoto que protegerá la vida democrática.
El trabajo que desarrollé, me permitió tener contacto con la propia Yanina Welp, quien desde la Universidad de Zúrich, en 2016 impulsó la publicación de “La revocación del mandato en México” en la serie de documentos de trabajo del C2D (Centre for Research on Direct Democracy), texto que retoma sustancialmente las reflexiones y conclusiones de mi Trabajo Final de Máster. La lectura de sus textos y el diálogo a distancia con ella, me ha permitido acabar mi entendimiento de la revocación del mandato.
Luego de 2016, continué con el seguimiento de la evolución de la revocación del mandato en nuestro País, lo que me permitió publicar “Implementación de la revocación del mandato en México y legitimidad democrática” en la revista Justicia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como “¿Revocación del mandato=a juicio político?. El caso Aguascalientes” en la revista Justicia y Sufragio del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.
“Pasado y presente de la revocación del mandato en México” es la aportación que hoy me atrevo a presentar, y que se edifica con todas esas piezas que, de una u otra forma, me fueron regalando todas las personas que menciono, a quienes aprecio y agradezco haber compartido conmigo su visión y crítica sobre el referéndum revocatorio, como mecanismo de control político de democracia directa. A todas ellas reitero mi gratitud y cariño.
También agradezco a mi amigo Iván Caballero, su ayuda y paciencia en el diseño de portada, en la que, con piezas de ajedrez, se logró un simbolismo claro de lo que es la revocatoria.
Pasado y presente de la revocación del mandato en México, es el libro que contiene mis conclusiones más importantes y actualizadas sobre dicha figura, y en el que explico su naturaleza como mecanismo de control político, su funcionamiento, conceptualización y por qué puede llegar a ampliar la legitimidad democrática.
Muestro el pasado de la revocación del mandato en México, repasando todas las normativas subnacionales que se emitieron desde 1938 (año en que por primera vez se reguló en el ámbito local), así como los precedentes en los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estudiado su constitucionalidad (casos Chihuahua, Yucatán y Ciudad de México); para luego situarme en el presente de esa figura, describiendo el proceso legislativo que originó la reforma constitucional del 20 de diciembre de 2019, que permitirá su aplicación al Presidente de la República, a los gobernadores de los estados y al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, concluyendo con diversas reflexiones respecto a tal regulación constitucional, precisando inconvenientes y aspectos que deberán desarrollarse en leyes ordinarias, o en su caso, por instancias jurisdiccionales y que permiten avizorar su futuro inmediato, como un reto para el legislador y para el aparato judicial.
Es una obra ligera y concisa, que aspira a convertirse en un instrumento de consulta útil para cualquier persona interesada en comprender la revocación del mandato, pero también, útil para autoridades y académicos involucrados en su implementación o análisis, por las reflexiones que aporta.
Hoy, algunos de los que se opusieron a la introducción de la revocación del mandato en el orden jurídico nacional, buscan su reglamentación inmediata para asegurar su aplicación al actual gobierno; no obstante, el legislador deberá tener como principal objetivo, lograr una regulación que atempere su aplicación, asegurando por un lado, que no será un instrumento de venganza política, y por otro, que tampoco constituirá una simulación democrática; el reto es lograr construir una herramienta que permita reflejar, templadamente, la percepción de la ciudadanía sobre el buen o mal desempeño de un servidor público.