- No les valió que les hayan dado permiso para ir a evento en San Francisco de los Romo
- La multa a cada funcionario es por 3 mil 957 pesos
El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) declaró existente la infracción relativa a la asistencia de servidoras y servidores públicos a un evento proselitista en San Francisco de los Romo en días y horas hábiles, al considerar que dicha acción vulneró los principios de equidad e imparcialidad en la contienda electoral, tal como lo impugnó el Partido Acción Nacional; se impuso una multa a cada funcionario de 40 UMAS, equivalentes a tres mil 957 pesos.
El Tribunal Electoral consideró que el hecho de que las y los servidores públicos tuvieran permiso para ausentarse de sus labores, no les exime de su responsabilidad de no asistir a un evento proselitista en días y horas hábiles; además del análisis del hecho denunciado se advierte que este se llevó a cabo dentro del periodo de campaña.
Esta autoridad jurisdiccional estimó infracción relativa al uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 134 de la Constitución Federal, porque de las constancias que obran en el expediente, se demostró que las y los servidores públicos denunciados asistieron en día y hora hábil al evento proselitista de Margarita Gallegos Soto, entonces candidata a la presidencia municipal de San Francisco de los Romo, el cual se llevó a cabo el pasado 26 de mayo a las 12:00 horas.
Lo anterior es así, porque el hecho de que hubiesen asistido a un evento que publicita una candidatura, constituye una conducta injustificada que generó una influencia indebida y, por tanto, provocó una situación de inequidad e imparcialidad en la contienda, derivada de su calidad de servidoras y servidores públicos.
Ello, con independencia de que hubiesen solicitado y obtenido una licencia o permiso económico que demostrara la autorización por parte de sus superiores para que el día del evento pudieran ausentarse de sus labores sin goce de sueldo, pues esto no implica que tal acción sea suficiente para eximirlos de responsabilidad, así como de su deber de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad.
En tal sentido, la sola presencia de una servidora o servidor público en un acto proselitista en días y hora hábiles –tomando en cuenta la naturaleza de su función– actualiza el uso indebido de recursos públicos, pues tal prohibición tiene como propósito evitar que el cargo que se desempeña pueda ser utilizado para afectar la contienda en favor o en contra de cierta opción política y, por tanto, vulnerar el principio de imparcialidad, neutralidad y equidad.
Por ello, el Tribunal Electoral considera que se actualiza la infracción denunciada, en cuanto a los servidores públicos cuestionados e impuso una multa por 40 UMAs, equivalentes a 3 mil 957 pesos a cada funcionario.