Otorga SCJN amparo a víctima de violación que se le negó aborto  - LJA Aguascalientes
22/11/2024

El Juez de Distrito que conoció inicialmente del amparo realizó un análisis incorrecto del asunto, puesto que no valoró en su justa dimensión las particularidades de la víctima

La Sala concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, concedió el amparo a una persona con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación que fue víctima de violación sexual cuando era menor de edad, a quien el director del Hospital General de Tapachula, Chiapas, le negó la posibilidad de interrumpir el embarazo producto del delito del que fue víctima, por encontrarse fuera del plazo de 90 días después de la concepción, establecido en el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas.

En el fallo, la Primera Sala determinó que el Juez de Distrito que conoció inicialmente del amparo realizó un análisis incorrecto del asunto, puesto que no valoró en su justa dimensión las particularidades de la víctima, al dejar de actuar conforme a los lineamientos y directrices relacionados con perspectiva de género, ni se pronunció en torno a si era necesario aplicar alguna medida o ajuste razonable al procedimiento, y menos aún tomó en cuenta que al momento de la violación, la víctima era menor de edad, lo cual le obligaba a adoptar medidas reforzadas.

Asimismo, la Sala declaró inconstitucional la porción normativa del artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas, y como consecuencia la negativa de la autoridad sanitaria a practicar la interrupción del embarazo. Lo anterior, tras considerar que la limitación temporal prevista en dicho precepto implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas que desconocen su carácter de sujeto autónomo y que por lo mismo se trata de conductas que se encuentran tipificadas penalmente y son reprochables por el Estado.

Como consecuencia de lo anterior, la Sala concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre.

 

SCJN



Show Full Content
Previous UPA construirá globo aerostático para alumnos de Ingeniería en Aeronáutica
Next Issste cuenta con la certificación nivel oro multisitio
Close

NEXT STORY

Close

Maltrato infantil amerita sanciones más severas

28/09/2018
Close