APRO/Alejandro Gutiérrez
Coincidiendo con el quinto aniversario de la violación de “la manada” en los Sanfermines de 2016, el gobierno dio luz verde a la ley que modifica el Código Penal, popularmente conocida como “el solo sí es sí”, que mantiene el consentimiento expreso para mantener relaciones como la columna vertebral de dicha norma.
Este martes el Consejo de Ministros aprobó la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, un año y cuatro meses después de su debate y ajustes en el seno del gobierno, y que ahora prosigue su trámite parlamentario en las Cortes, por lo que aún podrá sufrir modificaciones.
La norma termina definitivamente con la distinción entre agresión y abuso sexual, redefine el consentimiento e incluye medidas en todos los ámbitos para la protección de las víctimas de la violencia sexual, un tipo de violencia machista relegada hasta ahora en las políticas públicas.
La agresión a una joven por cinco hombres en Pamplona, el 7 de julio de 2016, encendió el debate sobre los delitos sexuales. Este caso produjo un profundo debate sobre la revictimización de las mujeres que sufren violencia sexual, más aún, cuando la justicia no ofreció una respuesta al caso, primero al emitir dos sentencias que calificaron los hechos como abuso sexual, y no agresión sexual.
Esto provocó la indignación entre las mujeres y colectivos feministas que se lanzaron a las calles para protestar bajo los lemas “yo sí te creo” y “no es abuso, es violación”.
El Tribunal Supremo español finalmente emitió un auto que constató que sí se trató de una violación sufrida por la joven a manos de los cinco hombres.
A la llegada del nuevo gobierno se propuso legislar al respecto.
La redacción de la ley sobre el tema del consentimiento, reza que “solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.
El Ministerio de Igualdad aseguró que esta fórmula está en la línea de la definición que da el Convenio de Estambul, adelantó la agencia Europa Press. Asimismo, señala que este modelo de consentimiento en positivo ya ha sido acogido por otros países como Suecia o Gran Bretaña.
Desde Igualdad se indicó que una vez entre en vigor esta ley, las víctimas “ya no tendrán que acreditar que se han resistido o que ha habido violencia”. Es decir, que en todo acto sexual sin consentimiento de la persona será considerado agresión y se eliminan los abusos sexuales del Código Penal.
“El objetivo es claro, que ninguna mujer se sienta sola”, expresó la ministra de Igualdad, Irene Montero, en un video difundido por su departamento. “Esta ley sitúa el consentimiento en el centro y eso significa que solo tú decides sobre tu cuerpo y tu sexualidad. Te libera de tener que demostrar que te has resistido, que hubo violencia o sentiste intimidación”, señaló.
“Hoy –señaló– es uno de esos días en los que la política está a la altura de las demandas de la sociedad y en concreto de las demandas feministas, de las mujeres”.
La nueva norma
La interpretación del consentimiento se basa en la definición que ya hizo el Tribunal Supremo español con el caso de “la manada”: el silencio, la ausencia de voluntad o movimiento no equivalen a que haya consentimiento para mantener relaciones sexuales.
El texto de la ley deja la pena máxima de agresión sexual con penetración en doce años, y con uno o más agravantes, en 15 años.
Habrá un tipo penal que pretende perseguir el llamado “acoso callejero”, que recoge un catálogo de agravantes específicas, entre ellas que los hechos vayan acompañados de una “violencia de extrema gravedad”, que se trate de una agresión grupal, o el uso de fármacos para anular la voluntad de la víctima, entre otros.
También incluye como víctimas a los menores de edad que sufren violencia sexual e incorpora el feminicidio sexual, que es “la violación más grave de los derechos humanos vinculada a las violencias sexuales, que debe ser visibilizada y a la que se ha de dar una respuesta específica”.
La norma define también “homicidio de mujeres y niñas vinculado a conductas definidas como violencias sexuales”, esto es, agresión sexual, acoso sexual, mutilación genital femenina, matrimonios forzosos, trata con fines de explotación sexual”, entre otros.
Esta legislación da un nuevo enfoque al tratamiento en España de las víctimas de delitos sexuales, con el fin de que la violencia sexual que afecta a las mujeres sea considerado un problema social y estructural, como ya lo señalaba la Ley Integral contra la Violencia de Género de 2004.
En el ámbito judicial prevé medidas encaminadas a evitar la revictimización de las mujeres que denuncian violencia sexual, incluyendo evitar el contacto visual con el presunto agresor y declarar en salas especiales.
Se busca que haya una capacitación y especialización continua y obligatoria en perspectiva de género para todo funcionario implicado en estos procesos y establece una red integral de centros de atención a víctimas, denominados centro de crisis 24 horas en todas las comunidades.
Otro punto fundamental de la norma es que la prevención y sensibilización en violencias sexuales sea un eje, por lo cual se implementarán políticas para incluir contenidos sobre educación sexual en igualdad y diversidad afectivo sexual en función de la edad del alumnado, además de protocolos para prevenir y detectar estas violencias.