El INE debió emitir una convocatoria exclusiva, ya que las mujeres han sido discriminadas para ocupar el más alto cargo de dirección dentro de ese Organismo Público Local
El INE no observó el principio de paridad en la designación de autoridades, porque debió establecer alguna medida eficaz para lograr la igualdad en el acceso a cargos públicos
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la convocatoria emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE) para la selección y designación de la consejera o consejero titular de la presidencia del Organismo Público Local Electoral de Jalisco (OPLE), para que exclusivamente sea dirigida a mujeres.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, se ordenó al INE que emita una nueva convocatoria para el proceso de selección y designación del cargo de consejera presidenta del OPLE en Jalisco, exclusiva para mujeres, y dejar subsistentes los registros en línea de las mujeres aspirantes que presentaron sus formatos y documentación durante el periodo establecido en el acuerdo INE/CG420/2021, conforme a lo razonado en la sentencia.
En abril pasado, el INE emitió la convocatoria que posteriormente fue impugnada. Al resolver el juicio ciudadano las y los magistrados calificaron de fundados los agravios pues el INE debió emitirla solo para mujeres dado el contexto de la integración histórica del órgano máximo de dirección electoral local que nunca ha sido presidido por una mujer.
La Sala Superior determinó que el INE inobservó el principio de paridad en la designación de autoridades, porque debió establecer alguna medida eficaz para lograr la igualdad en el acceso a cargos públicos, a fin de tener una representación equilibrada de los géneros por el contexto específico de la autoridad que se renueva.
Indicaron que para el caso de la designación de las consejerías de los Organismos Públicos Locales Electorales no basta con que se garantice la integración paritaria con un mínimo de tres personas del mismo género, sino que de manera progresiva se debe buscar que se garantice el derecho de las mujeres a acceder al más alto cargo de dirección en los institutos electorales locales.
Los magistrados sostuvieron que el INE debe valorar caso por caso la integración del OPLE para el que convoca, tomando en consideración la alternancia y la integración histórica de estos organismos, con especial mención a su presidencia, pues es el cargo que menos han ocupado las mujeres.
Ante ello, la Sala Superior sostuvo que la convocatoria exclusiva para mujeres se justifica porque en el caso concreto han sido discriminadas de ocupar el más alto cargo de dirección dentro del Consejo General del OPLE. (Asunto: SUP-JDC-1044/2021).
TEPJF