- Debieron de haber quitado espectaculares y comerciales desde el 3 de diciembre
- Sin elementos, el IFE y el IEE para poder iniciar alguna investigación sobre el caso
Antes, la publicidad de los informes de gobierno no estaba regulada, ahora el artículo 211 del Código Estatal Electoral (CEE) señala claramente que los mensajes no serán considerados como propaganda electoral siempre que “no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe”, situación que el gobierno del estado ha violado con la difusión en espectaculares y comerciales televisivos publicitados todavía hasta el día de ayer.
El quinto informe de gobierno del panista, Luis Armando Reynoso Femat, fue realizado el sábado 28 de noviembre, por lo que según la legislación electoral, los anuncios publicitarios al respecto deberían de haberse dejado de emitir desde el pasado 3 de diciembre, por lo que la violación al reglamento tiene ya por lo menos 13 días.
Al respecto, el vocal ejecutivo de la junta local del Instituto Federal Electoral (IFE), Ignacio Ruelas Olvera, desconoció el caso como tal, “hasta donde yo entiendo ya no están en el aire, creo que el ultimo día fue ayer (martes 15 de diciembre), los espectaculares no se quitan de la noche a la mañana, pero debemos de reaccionar de manera que se haga el retiro de la propaganda en honor al 134 constitucional”.
La normatividad del CEE tiene sus orígenes en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, justamente en el artículo 134, que se refiere a que: “Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los
poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo
previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar”.
Ruelas Olvera sostuvo que el procedimiento es primero notificar al titular del Ejecutivo del estado “si es que hubo, existe una violación en los términos que estipula la constitución y solicitarle que haga los retiros correspondientes”, señalando que la sanción dependerá de quien emita la notificación o solicite la revisión del caso.
Subrayó que este tipo de infracciones no se persiguen de oficio, “pero nosotros si reaccionamos en el orden administrativo, previo al orden sancionador”.
Entrevistado en el mismo tenor, el consejero presidente del Instituto Estatal Electoral (IEE), Salvador Hernández Gallegos, detalló que aún no tienen el informe específico de la secretaría técnica, pero que en su momento estarán analizando, por ahora están en el proceso de investigación, subrayó.