Diputados piden a jueces que consideren “el estilo de vida” de los deudores al otorgar pensión alimenticia - LJA Aguascalientes
16/11/2024

  • Ya existían jurisprudencias para no dejar al deudor sin capacidad económica
  • Es innecesario que se propusiera al juzgador evitar que perjudique la subsistencia del deudor, pues ya se considera el principio de proporcionalidad

 

Modifican el Código Civil en el estado de Aguascalientes para pedir a los juzgados que, al momento de otorgar pensiones alimenticias, sean considerados la capacidad económica del deudor y su estilo de vida. Ya existían jurisprudencias relacionadas al tema.

En la última sesión ordinaria del Congreso del Estado se votó el dictamen acumulado de la Comisiones Unidas de Justicia y de la Familia y Derechos de la Niñez con el que se resuelven diecisiete iniciativas que reforman el código civil.

El artículo 333 inicialmente establece que “los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos”; ahora, tras la reforma, se pide que los jueces consideren más aspectos que buscarían favorecer al deudor estableciendo.

También se adicionaron distintas fracciones estableciendo que las pensiones alimenticias podrán readecuarse en cualquier tiempo que fuese necesario por petición del juez o por acuerdo de las partes. También debe buscarse que el pago de este concepto no llegue a perjudicar la subsistencia del propio deudo, considerando su capacidad de gasto y el estilo de vida que lleve.

El magistrado Juan Rojas García, presidente de la Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, consideró que esto se debería declarar improcedente, ya que es innecesario que se propusiera al juzgador evitar que perjudique la subsistencia del deudor, pues ya se considera el principio de proporcionalidad; de la misma manera es innecesario precisar que se pueden adecuar en cualquier momento, pues ya ocurre eso según el Código de Procedimientos Civiles.

Hizo hincapié en que “el juzgador y las partes deben de tomar en cuenta es la real capacidad económica del deudor alimentario y real necesidad de recibir alimentos por parte del acreedor”

La Secretaría General de Gobierno señaló que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha presentado diversos criterios jurisprudenciales que apoyan la idea de que los alimentos deben decretarse de manera justa y proporcional. Por ello, consideraron que estas iniciativas eran parcialmente viables.



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