Realiza Cuadra acto multitudinario, regala despensas y electrodomésticos - LJA Aguascalientes
16/11/2024

  •  En la ciudad existen más de 30 anuncios con el rostro y nombre del aspirante

El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga a los servidores públicos a manejar con responsabilidad los recursos públicos, situación que no está transparentada en la realización del último evento magno convocado por el diputado federal panista, Raúl Cuadra García.
“Los servidores públicos de la federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.
En cuanto a la propaganda por parte de unos de los tres poderes de gobierno, la constitución establece claramente: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
Situación que es contraria en los hechos, cuando por toda la ciudad existen más de 30 anuncios con el rostro y el nombre de Cuadra García, con la justificación de que está convocándose a una consulta ciudadana, misma que estaría organizada por los líderes de colonia a través de un mecanismo que no permite la interacción con el legislador federal, sino con los vecinos del lugar.
En base al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) en su artículo 211, apartado 3, dice claramente que; “los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato”.
Mientras que el código estatal electoral, imposibilita también a quienes tienen la intención de participar como precandidatos a realizar actos anticipados de campaña, en su artículo 175, subraya: “Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas, ni tampoco lo podrán hacer después de obtener la candidatura del partido en cuestión y hasta el inicio de las campañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato o candidato según el caso.
Para poder determinar los conceptos utilizados en párrafos anteriores, el código electoral del estado también desglosa estos conceptos, en su artículo 176: “Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular. Imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por este Código y el que señale la convocatoria respectiva, difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas”.
El día de ayer, Cuadra García realizó un evento al que llevó a casi 5 mil personas, en el que promocionó su imagen y regaló despensas, cobijas y aparatos electrónicos.
Finalmente, en el mismo artículo, se explica que “precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a cargo de elección popular, conforme a este Código y a los Estatutos de un partido político, en el proceso de selección interna de candidatos a cargos de elección popular”. Cabe recordar que Cuadra García fue uno de los asistentes a las reuniones con el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional (PAN) para conocer su posicionamiento entre las preferencias del electorado, con la clara intención de participar por la gubernatura del estado en el 2010.


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