Según el Diccionario de la Real Academia Española, define al amor como el “sentimiento del ser humano que, partiendo de su propia insuficiencia, necesita y busca el encuentro y unión con otro ser o como el sentimiento hacia otra persona que naturalmente nos atrae y que, procurando reciprocidad en el deseo de unión, nos completa, alegra y da energía para convivir y comunicarnos” aunque si está definición se trasladara al ámbito jurídico, desde luego con algunos ajustes, equivaldría a lo que se conoce actualmente como esponsales.
De acuerdo al Código Civil del Estado de Aguascalientes (Código Civil), los esponsales se definen en su artículo 136, de la siguiente manera: “La promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye los esponsales. La aceptación se presume mientras no se demuestre lo contrario”, agregando en su artículo 137, que sólo podrán celebrar esponsales las personas que han cumplido la mayoría de edad.
Sin embargo, el propio Código Civil, lamenta en su artículo 139, que los esponsales no puedan producir obligación de contraer matrimonio o estipularse pena alguna, al señalar lo siguiente: “Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir con la promesa”.
Estados como Durango y Nuevo León, sostienen en su respectivos Códigos Civiles, la misma figura que el Código Civil de esta entidad, es decir, la de los esponsales, con la diferencia, de que, en aquellos, no se prevé “La aceptación se presume mientras no se demuestre lo contrario”, pero si son igualmente coincidentes en señalar, que los esponsales no producen obligación alguna de contraer matrimonio.
Empero, salvo que los Congresos Locales, por ejemplo, el de Aguascalientes, pretendan mantener vigentes los esponsales, es momento de reflexionar en relación a esta figura por demás obsoleta, pues desde hace algunas décadas se encuentra inoperante, dicho de otra manera, no responde en absoluto a las necesidades de una sociedad en constante evolución.
Hace aproximadamente ocho años, el Grupo Parlamentario del Partido de la Democrática de la Cámara de Diputados, presentó la iniciativa para derogar diversas disposiciones del Código Civil Federal, entre ellas, la de los esponsales, la justificación no era complicada, pues la institución de los esponsales, al tratarse de una promesa de matrimonio que se hacían los futuros contrayentes, no podía generar derechos y obligaciones a futuro, a razón de que el matrimonio –a la fecha– sólo puede adquirir validez jurídica, si se cumplen con los requisitos que dispongan los Códigos Civiles o Familiares para tales efectos.
Lo anterior, no sólo se sostiene en la idea de los Códigos Civiles o Familiares, al contemplar la institución del matrimonio; ante quien debe de celebrarse; los impedimentos; y los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, entre otras cosas, sino también, en la “Convención Sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios” (Convención).
La citada Convención, que por cierto entró en vigor desde el nueve de diciembre del año de mil novecientos sesenta y cuatro, señala en su artículo 1° lo siguiente: “No podrá contraerse legalmente matrimonio sin el pleno y libre consentimiento de ambos contrayentes, expresado por éstos en persona, después de la debida publicidad, ante la autoridad competente para formalizar el matrimonio y testigos, de acuerdo con la ley.”, precisando además el artículo 3° de esta Convención, que: “Todo matrimonio deberá ser inscrito por la autoridad competente en un registro oficial destinado al efecto”.
Luego entonces, si este tipo de Convenciones reprueba tajantemente a los esponsales, ¿Qué razón tendría mantener vigente en el Código Civil del Estado de Aguascalientes dicha figura? La realidad es que ninguna, pues ningún beneficio aportaría, ello si consideramos la pronta liberación de las costumbres –algunas muy arraigadas– y la poca importancia del matrimonio, sin dejar de mencionar los altos índices de divorcios, donde de acuerdo a los resultados de la estadística de Divorcios 2019 presentada por Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), Aguascalientes se coloca en el cuarto lugar con 35.6, según el rubro “Tasa de divorcios por entidad federativa de registro por cada 10 000 habitantes mayores de 17 años”.
De tal manera, que si el Código Civil Federal, ya eliminó desde el año dos mil trece, la figura de los esponsales –prevista desde el artículo 139 al 145– por tratarse de una mala práctica engañosa en la forma del noviazgo, por no producir consecuencias legales que tal vez muchas parejas desean, que espera entonces, el Congreso Local para hacer lo propio, a menos que ahora busque legislar el respeto, la confianza y la comunicación, como pilares fundamentales de las relaciones de pareja.