El Juzgado Tercero de Distrito del Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, notificó ayer al Congreso del estado, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), gobierno del estado y al director del Periódico Oficial del Estado (POE), la improcedencia del juicio de amparo promovido por Sergio Delfino Vargas a finales del mes pasado.
Los argumentos para declarar la improcedencia son que Delfino Vargas señala como actos reclamados “la aprobación, expedición, promulgación, publicación y refrendo del artículo 62 de la Constitución Política del estado de Aguascalientes y la inconstitucionalidad del artículo 13 de la Ley Estatal de los Derechos Humanos” y en el documento de hecho reclama “los actos y procedimientos iniciados para la selección o ratificación o selección del presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, así como la omisión de dar respuesta a las solicitudes realizadas a la mesa directiva del Congreso del estado y el presidente de la comisión de derechos humanos “.
Es decir, los actos señalados como reclamados por Delfino Vargas no corresponden a lo reclamado en sí.
Finalmente, considera el Poder Legislativo actuó con apego a la ley, toda vez que tanto el artículo 73 de la ley de amparo como el 62 de la Constitución local y el 13 de la ley de la CEDH le conceden la facultad discrecional “para elegir o ratificar libremente y sin sujeción a reglas determinadas al presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos que reúna los requisitos de la ley de la materia”.