Una vez concluido el proceso electoral del año entrante, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del estado deberá fungir de manera permanente y no únicamente en año de comicios, como hasta ahora, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió ayer la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Procuraduría General de la República (PGR).
Desde 1993, la Constitución local estipulaba en su artículo 17 que
“el Tribunal Local Electoral será un órgano jurisdiccional autónomo en
su funcionamiento e independiente en sus decisiones, temporal,
integrado por tres Magistrados adscritos al Poder Judicial del estado”.
Asimismo, marcaba que sería “el Pleno del Supremo Tribunal de
Justicia del estado” el órgano que se encargaría de conocer y resolver
los recursos en tiempo no electoral.
En la última reforma electoral del estado ese artículo no se tocó;
sin embargo la PGR promovió el citado recurso, determinando el órgano
judicial que el concepto de temporal será inválido.
El Poder Legislativo de Aguascalientes deberá iniciar el proceso de
reforma constitucional, afectando a todos los municipios, además de
reformar en el mismo sentido la Ley Orgánica del Poder Judicial del
estado y el Código Electoral local.
El plazo otorgado fue “después del proceso electoral de 2010”.