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lunes, diciembre 15, 2025

Los vacíos de la veda electoral/ En el fondo de la ley

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Las campañas electorales se han iniciado, pero previo a su inicio, apareció en los terrenos de los entes gubernamentales la veda electoral, que no es otra cosa, que un conjunto de medidas encaminadas a garantizar (sic) en los ciudadanos el ejercicio del voto libre y secreto (re-contra sic) o como lo explica la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se trata de la suspensión de la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental.

Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Sala Superior), ha explicado que solo la información de carácter institucional puede difundirse en portales de internet durante las campañas electorales y veda electoral, siempre que no se trate de publicidad o de propaganda electoral, que haga referencia a alguna candidatura o partido político, o bien, donde se promocione a algún funcionario público o logro de gobierno.

En ese mismo sentido, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), sostiene que la información que sea publicada por los sujetos obligados en los términos del Título Quinto denominado Obligaciones de Transparencia, no constituye propaganda gubernamental, resaltando, que incluso dentro de los procesos electorales, es decir, a partir del inicio de las precampañas y hasta la conclusión del proceso electoral, deberá mantenerse accesible la información en el portal de obligaciones de transparencia. 

Ahora bien, por si fuera poco, lo señalado por la Sala Superior o la LGTAIP, existen algunas otras disposiciones normativas relacionadas al tema que nos ocupa, por ejemplo, la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que prohíbe expresamente a los sujetos obligados retirar la información pública de oficio de sus portales de internet o de las plataformas, por ningún motivo. 

Basta señalar, que en algún punto de la vida político-electoral y antidemocrática-transparente del país, se pensó en algunos gobiernos, que la información de las obligaciones de transparencia era el equivalente a la propaganda de los gobiernos o de sus gobernantes, y por eso razón debía ser retirada, evidentemente se trataba de un error garrafal, además de constituir una violación clara a uno de los principios fundamentales de la transparencia: el de máxima publicidad.

Debemos entender que la ciudadanía es morbosa, está ávida de saber lo que pasa en su entorno social, sin excluir las tareas de los entes gubernamentales, y en campañas electorales, es cuando busca tener la mayor cantidad de información, no sabiendo, si se trata o no de propaganda gubernamental.

Es bien sabido –por los entes gubernamentales o sujetos obligados–, que dar información pública –y no me refiero solo a las obligaciones comunes o específicas, sino también, a aquella información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligado– no es muy grato, pues imaginan que pueden llegar a ser exhibidos durante las campañas electorales, de ahí, que comienzan a buscar cualquier tipo de pretexto o justificación para negar la información, una de las principales, la veda electoral.

Claro está, que, si se trata de información publicada en los portales de internet (de transparencia) de los entes gubernamentales, no podría negarse su acceso, pues la naturaleza de este tipo de información es institucional, además de estar catalogada en distintos rubros temáticos, como la organización y funcionamiento general del sujeto obligado; evaluación de la gestión pública; actos de autoridad, etc. 

Luego entonces, la información pública –la publicada en los portales de transparencia y la no publicada– no puede ser asociada a la propaganda o logros gubernamentales, salvo que la intención del ciudadano sea el obtener información de los logros gubernamentales, el contexto cambiario, pues de acuerdo con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este tipo de información deberá tener el carácter de institucional y con fines informativos, educativos o de orientación social, misma que no podrá incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

En ese orden de ideas “electoreras” la veda electoral es gubernamental no ciudadana, de modo que, los ciudadanos, si así lo quisieran, durante las campañas electorales, podrían solicitar información relativa a los logros gubernamentales del gobernante de su preferencia; publicarla en sus redes sociales; y dar a conocer el nombre del gobernante de que se trata, sin que ello implique algún tipo de infracción a las leyes electorales.

Así que ya lo sabe, si es integrante de algún partido político –de los que actualmente se encuentran en el poder- y desea apoyar a sus candidatos en esta contienda electoral, no lo piense más, solicite información de los logros gubernamentales, si es que los hay, de existir y ser entregados, no dude en darle difusión en redes sociales, tal vez así, se logre convencer al electorado, de votar por los candidatos de su elección.

 

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