APRO/Neldy San Martín
El Senado aprobó reformas a la Ley Federal de Consulta Popular que incorporan la abstención como una posibilidad del sentido del voto, e introduce este mecanismo de participación directa para temas de trascendencia regional.
Con 91 votos a favor y 24 en contra, la asamblea avaló en lo general la minuta que envió la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2020 para actualizar la Ley Federal de Consulta Popular en sintonía con las reformas a la Constitución en la materia que se realizaron en 2019.
Los artículos reservados fueron aprobados en sus términos, pese a reservas del PAN, PRI, Movimiento Ciudadano, PT y PRD, con 71 votos en favor y 47 en contra.
Durante la discusión, legisladoras y legisladores de oposición recordaron que el resultado de la consulta popular es vinculante cuando la participación total corresponda al menos a 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
En ese sentido, alertaron que, al incluir la opción de la abstención, si esta fuera la de la mayoría de los participantes, estaría siendo vinculante la opinión de la segunda mayoría, a favor o en contra.
El artículo 43 de la reforma incluye un recuadro con la opción del voto en “abstención”, además de las casillas para el “sí” y el “no”.
“Este dictamen abre la posibilidad de que las y los ciudadanos voten por la abstención en un ejercicio de consulta, una previsión en apariencia inofensiva, que podría, sin embargo, tener graves consecuencias en la legitimidad de las decisiones que pretendan avalarse mediante una figura de democracia directa”, dijo la senadora priista Claudia Ruiz Massieu Salinas.
Añadió: “Si aprobamos este dictamen, no sólo estaríamos convalidando un eventual resultado ilegítimo, también pondríamos en interrogante la naturaleza misma de la consulta popular, que se convertiría en un mecanismo antidemocrático; en una palabra, la consulta podría ser consulta, pero ya dejaría de ser popular”.
En el mismo sentido, el senador Noé Castañón Ramírez, de Movimiento Ciudadano, propuso eliminar la figura del voto en abstención, al señalar que es una práctica exclusivamente parlamentaria y no de carácter electoral ni de consulta popular. También explicó que la abstención se expresa cuando las y los ciudadanos no se presentan al ejercicio de participación ciudadana.
“No puede haber una consulta de abstención, no puede preguntársele a la ciudadanía para que no se manifieste en un sentido u otro. Se está consultando sobre decisiones, señoras senadoras, señores senadores, sobre un ‘sí’ o un ‘no’, no sobre un ‘no sé’”, apuntó.
El proyecto de decreto establece que las consultas populares podrán ser anuales y realizarse el primer domingo de agosto, y que el resultado de la consulta será vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo.
Además, introduce las consultas populares para temas de trascendencia regional –competencia de la Federación–, para lo cual se requerirá también del 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores del estado o estados que correspondan.
Y especifica los temas que no pueden ser objeto de la consulta: la permanencia o continuidad en el cargo de servidores públicos de elección popular, el sistema financiero, el Presupuesto de Egresos de la Federación y las obras de infraestructura en marcha.
Tampoco podrá consultarse la restricción de los derechos humanos reconocidos por los tratados internacionales de los que México es parte, ni la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.