INAI interpondrá acción de inconstitucionalidad en contra del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil   - LJA Aguascalientes
15/11/2024

  • Se advierte que los artículos 15, fracción XLII bis, 176, 180 bis, 180 ter, 180 quater, 180 quintus y Cuarto Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión vulneran los derechos de protección de datos personales y de acceso a la información
  • Por unanimidad, el Pleno del INAI aprobó el acuerdo mediante el cual se instruye la interposición de la acción de inconstitucionalidad

 

Por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) aprobó el acuerdo que instruye al Director General de Asuntos Jurídicos interponer una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), por el que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).

Del análisis realizado por el Instituto, se advierte que los artículos 15, fracción XLII bis, 176, 180 bis, 180 ter, 180 quater, 180 quintus y Cuarto Transitorio del decreto vulneran los derechos de protección de datos personales y de acceso a la información, ya que trasgreden lo dispuesto en artículos 6º y 16 de la Constitución Política, así como los principios previstos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).

Se considera que dicha reforma es violatoria del derecho a la protección de datos personales, al tratar datos biométricos sensibles, transgredir los principios de proporcionalidad, seguridad y certeza jurídica; además, restringe la libertad de acceder a información y otorga al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) facultades en materia de acreditación de identidad que corresponden a la Secretaría de Gobernación (SEGOB); y administrativas, en materia de datos personales en posesión de sujetos obligados y de particulares, que corresponden al Congreso de la Unión.

Entre otras medidas, la reforma a la LFTyR, publicada el 16 de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece la obligación de los usuarios de telefonía móvil de proporcionar datos biométricos y diversa información personal para ser inscritos en el PANAUT, de lo contrario, se ordenará la suspensión del servicio de telefonía móvil.

La Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, afirmó que el INAI no puede ser ajeno a los acontecimientos y decisiones que impactan la vida y los derechos humanos de las personas; en este caso, enfatizó que diversas disposiciones de la reforma a la LFTyR causan afectaciones a los derechos de protección de datos personales y de acceso a la información, por lo que, en el ejercicio de sus facultades, el Instituto interpondrá una acción de inconstitucionalidad.

“El decreto referido permite advertir problemas constitucionales relacionados con la falta de proporcionalidad en la intervención a derechos humanos que implica la creación de un padrón, que incluye datos biométricos de las personas usuarias del servicio de telefonía móvil, en el que resulta obligatorio registrarse so pena de la cancelación del servicio, medida que también tiene efectos retroactivos en perjuicio de las personas que cuentan con el servicio de telefonía móvil desde antes de la entrada en vigor de la reforma”, apuntó.

El Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas planteó que la acción de inconstitucionalidad permitirá someter a examen constitucional de la SCJN las disposiciones de la reforma a la LFTyR para despejar las dudas jurídicamente razonables del INAI sobre el alcance de estas normas y su impacto al derecho a la protección de datos personales, ante la conformación del PANAUT: “El INAI es la máxima autoridad administrativa en el tratamiento de uso, disposición, tránsito, circulación, aglutinamiento, conservación de los datos personales en el ámbito de la Federación y de manera exclusiva respecto a los datos personales que se intercambian o se relacionan en el sector privado”, apuntó.

La Comisionada Josefina Román Vergara argumentó que debiesen someterse a examen constitucional las reformas a la LFTyR, ya que posiblemente contraviene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los parámetros impuestos a México en el Convenio 108 del Consejo de Europa, y los acuerdos establecidos en el Tratado México, Estados Unidos y Canadá (TMEC), en materia de datos personales.


“Este órgano colegiado estima que la ley impugnada podría considerar un régimen de protección de datos personales contrario a lo previsto en estos parámetros de constitucionalidad y convencionalidad, puesto que la obtención de datos biométricos identifica de manera única a sus titulares y consistentemente lo vuelve parte de su identidad. Desde nuestro punto de vista para efectos de identificación no se hace necesaria la recolección de datos biométricos”, indicó.

El Comisionado Adrián Alcalá Méndez aseguró que el INAI tiene el deber y la responsabilidad social de promover una acción de inconstitucionalidad para defender y garantizar el derecho a la protección de los datos personales y el derecho de acceso a la información; consideró que la creación del PANAUT es un tema preocupante, ya que puede poner en riesgo los datos personales que todas y todos entreguen a las compañías telefónicas para contar con un servicio de telefonía celular.

“Contar con una base con los datos biométricos de casi 90 millones de personas, implica medidas de seguridad para garantizar su seguridad y quien posee esta información debe tener la capacidad de implementarlas, pues en ningún lugar del mundo habrá dos personas con las mismas huellas digitales o con los mismos iris. Si esta base fuera vulnerada, divulgada o vendida, habría una afectación irreparable, no habría manera de proteger los datos que contiene, pues no hay modo de cambiar nuestros datos biométricos”, alertó.

La Comisionada Norma Julieta del Río Venegas señaló que el INAI advirtió la violación a diversas disposiciones constitucionales relacionadas con la protección de datos personales, establecidas en los artículos 6º y 16, por lo que el Instituto no puede permanecer al margen.

“Si bien dicha reforma persigue un fin constitucionalmente legítimo, como lo es facilitar la investigación y persecución de delitos, se advierte que la medida consistente en la entrega de datos personales y biométricos para registrar una línea telefónica móvil podría no ser idónea, ni proporcional, ya que no se advierte una relación directa entre la existencia de ese padrón y una mejor investigación y persecución de delitos”, sostuvo.

El Comisionado Oscar Guerra Ford manifestó que el INAI cuenta con atribuciones para interponer una acción de inconstitucionalidad y señalar las disposiciones de esta reforma que puedan contravenir lo previsto en la Constitución, pero es la SCJN, la instancia que determinará si es o no constitucional y, en todo caso, su análisis permitirá definir los parámetros y estándares que rijan la actuación de las autoridades, con lo cual se generará mayor certidumbre y confianza en los ciudadanos.

“En cualquiera de los dos escenarios, la intervención del Poder Judicial representa un ganar: ganar para las autoridades involucradas y para los usuarios de las líneas telefónicas. Recordemos que el Estado de derecho democrático exige, entre sus elementos, la existencia de un adecuado sistema de equilibrios, en este sentido, es el Poder Judicial quien, en última instancia, debe pronunciarse sobre la constitucionalidad de la reforma, mediante la valoración de los argumentos que se presenten”, aseveró.

El Comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov expuso que la reforma establece una medida legislativa lesiva al derecho fundamental de protección de datos personales que no es idónea, ni proporcional, pues no se observa una relación directa entre el combate a la delincuencia y la lesión al derecho, por lo que no resiste un test de proporcionalidad, en términos de los criterios de la SCJN. De igual modo, señaló que la Constitución obliga al INAI a hacer un control preventivo de convencionalidad y se estima la factibilidad de una vulneración a instrumentos internacionales de derechos humanos.

“Tenemos la enorme responsabilidad ante la sociedad mexicana de probar que nuestros argumentos tienen razón, y que la existencia de organismos como el INAI salvaguardan un escenario respetuoso, pero contundente, de división de poderes en un Estado constitucional”, aseveró.

La reforma constitucional de 2014 en materia de transparencia y protección de datos personales otorgó al INAI la facultad de velar por los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales y le encomendó la atribución de promover acciones de inconstitucionalidad contra las normas que puedan vulnerar dichos derechos humanos.

 

 

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