Derecho de réplica en relación a la publicación “Los nexos de García Luna con el Grupo Arhe”.  - LJA Aguascalientes
15/11/2024

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RÍO DOCE

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5º ELEMENTO

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Asunto: Se solicita el derecho de réplica en relación a la publicación “Los nexos de García Luna con el Grupo Arhe

 

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica, se ejerce el derecho de réplica en relaciona a la publicación “Los nexos de García Luna con el Grupo Arhe”, elaborada por Ignacio Rodríguez Reyna, Miriam Ramírez y Andrés Villarreal, publicado el día 10 de abril de 2021 en la revista Proceso y el día 11 de abril en los otros medios indicados inicialmente.

 

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10, segundo párrafo de la ley citada anteriormente, se especifica lo siguiente:

 

  1. Nombre del peticionario: Juan José Arellano Hernández. 

 

  1. Domicilio para recibir notificaciones: Calle Sierra Rumorosa No. 321, Sexto Piso, Fraccionamiento Lomas de Mazatlán, 82110 Mazatlán, Sinaloa, y con correo electrónico [email protected]

 

III. Nombre, día y hora de la emisión o la página de publicación de la información: Se publicó en lo siguiente:

 

Revista Proceso versión impresa del día 11 de Abril de 2021 y versión electrónica en la siguiente página de internet el día 10  de abril de 2021:

https://www.proceso.com.mx/reportajes/2021/4/10/los-nexos-de-garcia-luna-con-el-grupo-arhe-261758.html

 

Semanario Río Doce versión impresa del día 11 de Abril de 2021 y versión electrónica en la siguiente página de internet:

https://riodoce.mx/los-otros-hermanos-arellano-parte-2/

 

Publicación de 5º elemento en la siguiente página de internet:

https://quintoelab.org/losotroshermanosarellano/parte-2/

 

  1. Hechos que desea aclarar: Se precisan en el anexo 2. 

 

  1. Firma autógrafa original del promovente: Se plasma al final del escrito.  

 

  1. El texto con las aclaraciones respectivas por el que se rectifica la información replicada: Se precisan en el anexo 2. 

 

Se anexa al presente escrito lo siguiente:

 

Anexo 1. Identificación oficial del suscrito. 

Anexo 2. Escrito de réplica, rectificación y respuesta. 

 

Mazatlán, Sinaloa a 12 de Abril de 2021.

 

Juan José Arellano Hernández.

 

Anexo 1.

 

Anexo 2.

En relación a la publicación “Los nexos de García Luna con el Grupo Arhe” se ejerce el DERECHO DE RÉPLICA para aclararla, toda vez que la información difundida nos causa agravio al ser en parte INEXACTA y en parte FALSA por las razones que se indican en cada punto:

Punto 1.
Información difundida El título de la nota: Los nexos de García Luna con el Grupo Arhe.
Razón de la réplica Información falsa.
Aclaración Toda vez que el título señala a Grupo Arhe, sin embargo a lo largo de la nota solo hace referencia a una empresa, por lo que es falso que exista una investigación o acuerdo de bloqueo por existir nexos de García Luna con Grupo Arhe o sus accionistas mayoritarios, no obstante lo anterior la nota involucra a Grupo Arhe cuando en realidad se refiere a una sola empresa. 

Incluso la empresa a que hace referencia no forma parte de Grupo Arhe, el cual se encuentra conformado por las empresas controladas por una misma sociedad, lo que no sucede con Operadora Grupo Gas Mart, S de RL de CV, ya que de conformidad con la normatividad que regula la materia Antilavado de Dinero se entiende como por GRUPO EMPRESARIAL al: “conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales”.

Fundamento Artículo 3o., fracción X de las Reglas de Carácter General de la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

 

Punto 2.
Información difundida La Unidad de Inteligencia Financiera … documentó los nexos del exsecretario de Seguridad Pública con el Grupo Arhe
Razón de la réplica Información falsa.
Aclaración Toda vez que como se precisó en el punto No. 1, la Unidad de Inteligencia Financiera no hace referencia a Grupo Arhe, solo a 1 empresa que no forma parte del mismo, como se indicó anteriormente. 
Fundamento El mismo del punto 1. 

 

Punto 3.
Información difundida Los hermanos sinaloenses Juan José y Erick Arellano Hernández, siguen en la mira de las autoridades bajo la sospecha de participar en operaciones de lavado de dinero
Razón de la réplica Información falsa.
Aclaración Actualmente no existe en la UIF una investigación en contra de los hermanos Arellano Hernández, toda vez que no se ha hecho del conocimiento de los hermanos Arellano Hernández de conformidad con el procedimiento legal.
Pruebas Se exhibe la respuesta de la UIF respecto a este punto. 

 

Punto 4.
Información difundida Operadora Grupo Gas Mart había depositado en dos cortos periodos de 2016 un total de 5 millones 800 mil pesos a Glac Security Consulting, firma de asesoría en seguridad creada por García Luna.
Razón de la réplica Información inexacta.
Aclaración Es inexacta por incompleta la información toda vez que es omisa en mencionar que el contrato fue celebrado en la Ciudad de México, por parte del Sr. Héctor Carrasco Muro, quien al residir en la esa ciudad tenía un poder general para representar a la empresa de Mazatlán, y contrató los servicios especializados con una empresa que en ese entonces tenía reconocimiento y  experiencia en ramo de seguridad, en una fecha en la que no existían indicios de que Glac Security Consulting estuviera realizando actividades de las cuales pudieran tener un impedimento para contratarla, incluso las operaciones fueron revisadas y auditadas con resultados positivos de acuerdo a las auditorías forenses realizadas por la firma Deloitte (Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.) a través de su filial D & T Case, S.A. de C.V. Estas operaciones fueron informadas a la Unidad de Inteligencia Financiera y formó parte del Acuerdo de No ejercicio de la acción penal dentro de la averiguación previa número UEIORPIFAM/AP/258/2015, en septiembre de 2019, resuelto por la Fiscalía General de la República a cargo del Doctor Alejandro Gertz Manero.
Pruebas Se exhibe contrato. 

 

Punto 5
Información difundida Juan José aparece en el mapa por dos razones: la primera, porque en julio de 2019 envió 2 millones 134 mil pesos a Samuel Weinberg, empresario dedicado a la venta de tecnología de seguridad y espionaje.
Razón de la réplica Información falsa e inexacta.
Aclaración La información es falsa por una parte toda vez que la única razón por la que esta se incluye el nombre indicado es por la operación del 15 de Julio de 2019. Además es inexacta al estar incompleta pues no se precisa que el dinero transferido corresponde al pago de la venta de artículos personales, sin que la operación sea ilícita, ni se percibiera nada irregular pues fue realizada mediante una transferencia a una institución bancaria de Estados Unidos. 
Pruebas El mismo mapa incluido en la nota, del cual no se advierte que se incluyó el nombre por dos razones. 

 

Punto 6
Información difundida La segunda razón por la que Juan José Arellano Hernández aparece en el mapa está vinculado con sus nexos con Operadora Grupo Gas Mart.
Razón de la réplica Información falsa
Aclaración En el mapa que presenta la nota no se advierte que se vincule a Juan José Arellano Hernández con Operadora Grupo Gas Mart.
Pruebas El mismo mapa incluido en la nota, del cual no se advierte que se vincule a Juan José Arellano Hernández con Operadora Grupo Gas Mart.

 

Punto 7
Información difundida En un estudio compartido con el Grupo de Acción Financiera Internacional, el organismo internacional que articula esfuerzos globales para prevenir y combatir el lavado de dinero, la UIF expuso el caso de García Luna, lo vinculó con el Cártel de Sinaloa y ubicó a Operadora Grupo Gas Mart como parte de la red.
Razón de la réplica Información falsa.
Aclaración En el “Caso de Estudio de Caso 2020 CORRUPCIÓN EX SERVIDOR PÚBLICO” se plantea en forma general el asunto sin precisar detalles,  por lo que la nota arriba a conclusiones tendenciosas, pues no se indica expresamente la denominación de Operadora Grupo Gas Mart, como lo indican los periodistas.
Pruebas Hoja 5, párrafo Sexto del estudio de Caso 2020 consultable en la página de la UIF:

https://www.uif.gob.mx/work/models/uif/librerias/documentos/tipologias/Ex-Servidor%20P%C3%BAblico.pdf

 

Punto 8
Información difundida En la denuncia contra García Luna presentada por el titular de la UIF ante la Fiscalía General de la República el 24 de diciembre de 2019, a la cual también tuvieron acceso Ríodoce y Quinto Elemento Lab, se hace más específico el señalamiento sobre Operadora Grupo Gas Mart:

Llama la atención que esa empresa constituida en Mazatlán, en 2012, “envíe cantidades millonarias de recursos a favor de Glac Security Consulting Technology Risk Management, propiedad de García Luna, cuando no se vislumbra relación de negocios” entre ellas.

Razón de la réplica Información es falsa e inexacta.
Aclaración Toda vez que cómo se precisó en el punto 4, sí existe relación de negocios, ya que el Sr. Héctor Carrasco Muro, contrató los servicios especializados con esa empresa la cual en ese entonces tenía reconocimiento y experiencia en el ramo de seguridad, en una fecha en la que no existían indicios de que Glac Security Consulting estuviera realizando actividades de las cuales pudieran tener un impedimento para contratarla, incluso las operaciones fueron revisadas y auditadas con resultados positivos de acuerdo a las auditorías forenses realizadas por la firma Deloitte (Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.) a través de su filial D & T Case, S.A. de C.V y estas operaciones fueron informadas a la UIF.
Pruebas Mismos contrato que se indica en el punto No. 4.

 

Punto 9
Información difundida Las autoridades han documentado que en 2013, 2016 y 2017 Nunvav Inc depositó más de 44 millones de pesos a las cuentas de la empresa del Grupo Arhe.
Razón de la réplica Información falsa e inexacta.
Aclaración Es falsa porque las autoridades no indican que la empresa en cuestión sea del Grupo Arhe. 

Es inexacta la información porque no está completa, toda vez que es omisa en indicar que los depósitos corresponden al pago por los servicios profesionales que fueron proporcionados, y que las mismas autoridades correspondientes, como son el SAT y el IMSS cuentan con la documentación que soporta estas operaciones, las cuales se llevaron a cabo con apego a la ley, ya que por cada persona que proporcionó servicios, se pagaron los impuestos, se timbraron los recibos de nómina, y se remuneró a los trabajadores mediante transferencia electrónica a sus propias cuentas, además se pagaron las prestaciones de seguridad social, por lo que no existe nada ilegal, ni mucho menos inusual respecto a los depósitos señalados.  Estas operaciones fueron revisadas y auditadas con resultados positivos de acuerdo a las auditorías forenses realizadas por la firma Deloitte (Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.) a través de su filial D & T Case, S.A. de C.V y fueron informadas a la Unidad de Inteligencia Financiera y formó parte del Acuerdo de No ejercicio de la acción penal dentro de la averiguación previa número UEIORPIFAM/AP/258/2015, en septiembre de 2019, resuelto por la Fiscalía General de la República a cargo del Doctor Alejandro Gertz Manero.

Pruebas En virtud del cumulo de información sobre el tema y de que consta en poder de las autoridades respectivas, solo se exhiben las consultas realizada al IMSS.

Además el SAT cuenta con la siguiente información:

  • Las facturas por los servicios prestados. 
  • Las nóminas timbradas de cada uno de los trabajadores.
  • Las declaraciones mensuales, anuales y declaraciones informativas de operaciones con terceros (DIOT), en donde de manera oportuna se proporcionaron las operaciones realizadas con terceros.

El IMSS cuenta con la siguiente información:

  • Cedulas de Autodeterminación de Seguridad Social y sus comprobantes de pagos. 

Las autoridades financieras tienen acceso a los estados de cuenta de la empresa y de sus trabajadores donde se advierte que destino de las cantidades recibidas corresponde en al pago de los salarios respectivos. 

 

Consulta No. 1.

 

Consulta No. 2.

 

Punto 10
Información difundida Una línea roja sale de Operadora Grupo Gas Mart y concluye en una anotación que dice “Tarjetas prepagadas” y, a un lado, un breve texto: 2016-2019 / $532 millones 074 mil 127 pesos.
Razón de la réplica Información falsa.
Aclaración Operadora Grupo Gas Mart nunca ha tenido operaciones relacionadas con tarjetas prepagadas.
Pruebas No aplica en virtud de que no se está obligado a demostrar lo que no sucedió.

 

Punto 11
Información difundida Tuvimos un encuentro presencial el 10 de marzo en sus oficinas localizadas en la Torre Bucks, en Mazatlán, Sinaloa, mismo que fue grabado, en el que ellos se comprometieron a entregar las respuestas a un cuestionario enviado desde el día 5 de marzo. A la fecha, no ha habido respuesta.
Razón de la réplica Información inexacta.
Aclaración Es inexacta por estar incompleta toda vez que en la reunión se explicó a detalle y se les proporcionó la documentación sobre las opiniones favorables de las auditorias forense por parte de Deloitte, los oficios de desbloqueo por parte de la UIF y el acuerdo del no ejercicio de la acción penal emitido por la FGR que demuestra que la información que se manejó en la primer nota corresponde solo al inicio del procedimiento administrativo, el cual ya concluyó en forma favorable ante las autoridades competentes, no obstante lo anterior, al ejercer el derecho de réplica los reporteros sostienen completamente el contenido del reportaje, limitándose solo a aceptar un error en el lugar de nacimiento indicado en la nota, sin pronunciarse respecto a los documentos mencionados. 

Además de lo anterior, el cuestionario contiene preguntas que asumen hechos que son completamente falsos; razón por la cual se optó por no dar contestación a ese tipo de preguntas, ante el evidente dolo con el que se actuó después de haber explicado y entregado las pruebas que desvirtuaron la nota inicial y las que obtuvieron por su cuenta, sin que quede claro el trasfondo del trabajo periodístico.  

Pruebas La grabación de la junta.

 

Punto 12
Información difundida Una de ellas les llamó la atención: que en agosto de 2017 Jonathan Alexis Weinberg solicitara ante un notario público oficializar una operación de compraventa de una residencia en Cancún. Se desconoce la causa de que sea así, destacan, “ya que no tiene la calidad de comprador o vendedor”.
Razón de la réplica Información inexacta.
Aclaración La casusa por la que se otorgó el poder fue para efecto de cerrar una operación de compraventa, el cual fue limitado a esa operación, sin que tuviera representación adicional para ningún otro tema, en virtud de que en ese momento no existía ningún indicio de que estuviera realizando actividades de las cuales pudieran tener un impedimento legal para celebrarlas.
Punto 13
Información difundida Jonathan Alexis apareció de nuevo entre las miles de transacciones financieras examinadas. Ahora, con operaciones no especificadas en el documento con Antonio Leyva Domínguez, apoderado de Aero Taxis de Sinaloa, otra de las empresas del Grupo Arhe.
Razón de la réplica Información falsa.
Aclaración Jonathan Alexis nunca celebró ningún contrato con Antonio Leyva Domínguez en representación de alguna empresa.
Pruebas Al ser un hecho negativo quien hizo la afirmación debe probarla. 

 

El trabajo de investigación no solamente está lleno de inconsistencias y suposiciones, sino que también es confuso y tendencioso al vincular al grupo y denostarlo no obstante haber explicado y entregado la información que acredita nuestro dicho, y no solamente basadas en opiniones profesionales de firmas internacionales, sino de también peritos expertos en la materia, así como resoluciones favorables por las autoridades competentes. En todo momento nuestro grupo ha participado ya sea de manera directa e indirectamente en esclarecer cualquier requerimiento de manera oportuna. Asimismo, es importante resaltar que nuestro grupo ha sido favorecido por nuestro socios comerciales y otorgado la confianza una vez acreditado de manera satisfactoria los procedimientos administrativos a los cuales fuimos sujetos a nivel nacional y bajo las regulaciones internacionales de compliance. También Grupo Arhe se ha visto beneficiado por la confianza de nuestros acreedores financieros (nacionales e internacionales), contradictorio a lo dicho por los periodistas donde de manera equivoca manifestaron que no había evidencia de fuentes de financiamiento lícitas.

Si en su momento tuvimos una relación comercial con miembros de la familiar Weinberg, fue en un momento en que no existía ningún impedimento o restricción para llevarla a acabo y por el contrario eran de los principales proveedores del gobierno federal, gobiernos estatales y de grupos empresariales transnacionales, en materia de equipo y tecnología de seguridad, representantes en México y Latinoamérica de empresas extranjeras e incluso con representación de empresas que cotizan en las principales bolsas del mundo. 

Nuestro sentir, es que estamos siendo prejuzgados por la región, el apellido y nuestro origen, de los cuales nos sentimos orgullosos porque nuestro estado esta llenó de oportunidades que gracias a su gente trabajadora es que existen inversionistas que arriesgan sus capitales. Somos y seguiremos siendo promotores de Mazatlán y de Sinaloa, sin temor de enfrentar cualquier situación puesto que contamos con toda la solvencia moral para poder afirmar lo aquí dicho. 

 

Mazatlán, Sinaloa a 12 de Abril de 2021.

 

Juan José Arellano Hernández.


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