De lo internacional a lo nacional: medidas contra la violencia de género/ La Transparencia, sendero para la igualdad - LJA Aguascalientes
15/11/2024

La situación de las mujeres y nuestros derechos, se ha visibilizado y atendido partiendo de la posición vulnerada en la que se ha colocado a la mujer a través de la historia aparece en todos los países del mundo. Como uno de los resultados de una lucha añeja de activismo y protesta internacional de las mujeres respecto de la violencia que se ejerce contra ellas y en búsqueda de la igualdad, se logró que, en 1985, en la Tercera Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Nairobi, se reconociera el problema de la violencia contra las mujeres.

Años después, en 1994 ante las exigencias de visibilizar este fenómeno, se celebró en Brasil la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer –conocida como la Convención de Belém do Pará– y dos años después entró en vigor en México.

En México, podemos encontrar como primer antecedente de la política pública de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, la creación de la Comisión para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez en el año 2004. Es a partir de estos avances que el 01 de febrero de 2007, y con tres años en proceso de revisión legislativo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sentando bases importantes de atención y sanción en la materia.

En materia de Transparencia, se continúa la política transversal en favor de los derechos de las mujeres, y en cuanto a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 10 establece que está prohibida toda discriminación que menoscabe o anule la transparencia o acceso a la información pública, y en su artículo 15 señala que toda persona tiene derecho de acceso a la información sin discriminación por motivo alguno. Un dato importante en materia de paridad, se contiene en el artículo 38 que señala que en la designación de Comisionados, del Instituto Nacional se procurará la igualdad de género. Asimismo señala como atribución de todos los organismos garantes tanto el nacional como los locales: promover la igualdad sustantiva.

Como una consecuencia directa e inmediata de la legislación en la materia, el Sistema Nacional de Transparencia incluye dentro de sus componentes, los mecanismos para solicitudes de acceso a información y también los medios de impugnación para el caso de que no se de respuesta oportuna, o que dicha respuesta no satisfaga los intereses de la parte interesada.

Los alcances de la tutela del derecho de acceso a la información, desde un enfoque transversal, cobra alcance importante y para ello me permito referir a manera de ejemplo un caso práctico que es el recurso de revisión RRA 14930/2020, interpuesto en contra del Instituto Nacional de las Mujeres, a quien se le solicitó Copia Certificada de la información documental de la Convención do Belém do Pará en la Lengua Materna de náhuatl de la sierra noroeste de Puebla, justificando en el no pago (“soy pobre y no tengo dinero”), el motivo de la interposición del recurso fue por la modalidad de la entrega, al remitirlo a una dirección web. Es así, que en la resolución que se dictó, se ordena remitir a la persona recurrente la guía del envío de la información solicitada en copia certificada, logrando con ello garantizar el derecho de acceso a la información de las mujeres y de toda persona interesada en conocer y contribuir a erradicar la violencia.

La Transparencia actúa bajo la presunción de que toda la información pública debe obrar en poder del sujeto obligado (generador de la misma) y es por ello que de manera prioritaria parte del supuesto que debe estar a disposición de la ciudadanía y por ende puede ser entregada en la modalidad que se solicita. Solo por casos de excepción (claramente establecidos en la legislación de la materia), la información puede reservarse, sin embargo estos son los mínimos y por razones de interés público, muy relacionados a temas de seguridad nacional.

No olvidemos que el derecho de acceso a la información es un derecho humano y que por lo tanto, todas las autoridades tienen la obligación de actuar favoreciendo al principio pro persona, por ello es que vale la pena confiar en estos mecanismos de solicitud de información y hacer uso de ellos, puesto que se convierten en un aliado, y sobre todo la temática de Transparencia que es un derecho llave para el ejercicio de otros derechos.

En efecto, no es casualidad que dentro de las solicitudes que más realizan las mujeres son temas relacionados con pensiones alimenticias, expedientes clínicos, y constancias de salario, todos ellos documentos que se vuelven esenciales para el ejercicio de otros derechos, principalmente los del tipo social (prestaciones laborales, derecho a la salud, por ejemplo).


Para finalizar es importante dejar sobre la mesa, que la Transparencia no obedeció a una iniciativa gubernamental, sino a un reclamo ciudadano de rendición de cuentas, y de una manera distinta de gobernar, ya no solo bajo una dinámica de poder soberano por encima y cerrado a los intereses comunes, sino de una manera abierta a la ciudadanía, por lo que vale la pena aliarse con este noble instrumento para capacitarnos, conocer y empoderarnos.

 

/Brenda Macías

@BrendaM87108028


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