- El candidato podrá participar en los comicios por los partidos políticos Morena, PT, PVEM y Nueva Alianza, luego de que se desestimaron los argumentos de una impugnación del PRD
- PRD impugnó el convenio de candidatura común ante Tribunal Electoral estatal y argumentó que Nueva Alianza Sonora se encontraba impedido para participar, por ser un partido de nueva creación
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por razones distintas, la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Sonora que avaló el acuerdo para aprobar el registro de convenio de candidatura común para la gubernatura, integrada por Morena, PT, PVEM y Nueva Alianza Sonora, los cuales postulan como su candidato a Alfonso Durazo Montaño.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, se consideró que no hubo indebida interpretación de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Sonora por parte del Tribunal local, como acusó el PRD en su momento.
El 16 de febrero de este año, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora publicó el acuerdo mediante el cual se aprobó el registro de convenio de candidatura común para la gubernatura. El PRD lo impugnó ante el Tribunal Electoral estatal y argumentó que Nueva Alianza Sonora se encontraba impedido para participar, por ser un partido de nueva creación.
El Tribunal Electoral local consideró que aún cuando un partido pierde su registro nacional, puede optar por obtenerlo en las entidades federativas en las que acredite fuerza electoral; a Nueva Alianza Sonora se le otorgó el 18 de diciembre de 2018. Además, participó en el proceso electoral 2017-2018, por lo que no se le puede considerar como un partido de nueva creación y tiene el derecho de participar en el proceso 2020-2021, pues de lo contrario se vulneraría el principio de equidad en la contienda.
El PRD impugnó este fallo y argumentó que el Tribunal local hizo una incorrecta interpretación de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Sonora; además alegó que es aplicable la restricción porque Nueva Alianza Sonora no tiene acreditada su fuerza electoral. Durante el análisis, los magistrados de esta Sala Superior concluyeron que no hubo indebida interpretación por parte del Tribunal estatal, además de que a Nueva Alianza Sonora no le resulta aplicable la restricción, ya que se encuentra en una situación sui géneris en la que se encuentran los partidos que pierden su registro, pero lo obtienen a nivel local.
Consideraron que el Tribunal local debió analizar si Nueva Alianza Sonora tiene la fuerza suficiente en el estado, ya que en el proceso electoral 2017-2018 participó bajo las figuras de la coalición y candidatura común para postular candidatos, de ahí que no se pueda demostrar que tuviera la fuerza suficiente en lo individual. En este sentido, los magistrados confirmaron, por razones distintas, la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Sonora (Asunto: SUP-JRC-41/2021).
TEPJF