Sentencias del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, su publicad engañosa/ En el fondo de la ley - LJA Aguascalientes
23/11/2024

Sin bombo y platillo, y con tan solo una publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes datado el dos de marzo del presente año, el Poder Judicial de la entidad, dio a conocer los “Lineamientos para la elaboración de versiones públicas de sentencias y resoluciones dictadas por los juzgados y salas del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes” (Lineamientos del Poder Judicial) los cuales tienen por objeto precisar las reglas y procedimientos para la elaboración de las versiones públicas de las sentencias y resoluciones que deberán ser publicadas en la página web del Poder Judicial, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia, o bien, de aquellas que deban darse a conocer a las personas usuarias y/o solicitantes.

Lo anterior, obedeció a que en fecha trece de agosto del año dos mil veinte, mediante decreto emitido por el Congreso de la Unión, se reformó la fracción II del artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), por medio de la cual se estableció que los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las entidades federativas, debían poner a disposición del público las versiones públicas de todas las sentencias emitidas.

A decir de los Lineamientos ya señalados, por versión pública debe entenderse como todo documento del cual se suprime la información considerada legalmente reservada o confidencial, de conformidad con la legislación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.

Por su parte, los “Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas” (Lineamientos Generales), define a la versión pública, como el documento a partir del que se otorga acceso a la información, en el que se testan partes o secciones clasificadas, indicando el contenido de éstas de manera genérica, fundando y motivando la reserva o confidencialidad, a través de la resolución que para tal efecto emita el Comité de Transparencia.

Ahora bien, aunque entre uno y otro lineamiento existen diferencias muy notables, como es el hecho de que, en los Lineamientos generales, se advierte la participación del Comité de Transparencia, como la instancia que tiene entre sus funciones las de confirmar, modificar o revocar las determinaciones en materia de clasificación de la información que realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados, es evidente que el objetivo que se persigue es el mismo, es decir, el elaborar versiones públicas, pero en el caso del Poder Judicial, aquellas que se refieran a las sentencias dictadas en los juzgados de primera instancia, así como de las emanadas de las salas del H. Supremo Tribunal de Justicia.

Sin embargo, queda claro que, para los Lineamientos del Poder Judicial, la participación del Comité de Transparencia es nula tratándose de la elaboración de las versiones públicas de las resoluciones o sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales, pues la validación y liberación de las mismas, según se lee en su artículo 12, corresponderá al Titular del Juzgado o a quien legalmente se encuentre facultado en el caso de las Salas.

No obstante, el Poder Judicial en la entidad, no debe olvidar que de acuerdo con el artículo 44, fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, corresponde –única y exclusivamente– al Comité de Transparencia –como ya se dijo en párrafos anteriores– el confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información que le soliciten los titulares de las áreas de los sujetos obligados, sin que esta facultad pueda estar delegada a cualquier otro titular de las áreas de los sujetos obligados.

Empero, otro de los aspectos a considerar, en los citados Lineamientos del Poder Judicial, se refiere a la temporalidad y/o generación de este tipo de versiones públicas, pues de nueva cuenta en su artículo 12, se dice que la versión pública de las resoluciones o sentencias dictadas en los órganos jurisdiccionales, deberán ser generadas inmediatamente después de su dictado, para su validación y liberación –por un área que no corresponde al Comité de Transparencia– y posterior publicación en la página web del Poder Judicial. 

Curiosamente, los Lineamientos del Poder Judicial, al hablar de que las versiones públicas deban “ser generadas inmediatamente” deja a un lado la posibilidad de que estas puedan causar estado, recordemos que la fracción II del artículo 73 de la LGTAIP sólo habla de la publicación de “las versiones públicas de todas las sentencias emitidas” no así del momento en que estas deban de ser publicadas.


Ahora bien, si nos remontamos un poco a lo que establecía el artículo 8° de la extinta Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, señalaba que el Poder Judicial de la Federación debía hacer públicas las sentencias que hubiesen causado estado o ejecutoria y que las partes podían oponerse a la publicación de sus datos personales. 

Así también, en la extinta Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes, se estableció en su artículo 10, lo siguiente: “El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado ejecutoria. Las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales que se contengan en las ejecutorias, en razón de la protección de derechos familiares, de terceros, del honor y las buenas costumbres. La oposición deberá ser solicitada y justificada mediante el incidente respectivo y determinada a su vez por la interlocutoria correspondiente”.

Es decir, ambas legislaciones –una federal y la otra estatal– coincidían en que la publicidad de las sentencias debía ocurrir hasta en tanto causaran estado, pues de lo contrario se estaría vulnerando el principio de cosa juzgada que le asiste a las partes contendientes en los procesos de índole jurisdiccional, que se refiere a la inmutabilidad de la decisión de haberse resuelto el asunto de manera definitiva.

Por tanto, es claro que los Lineamientos del Poder Judicial, estarían vulnerando el principio de cosa juzgada, al momento de elaborar la versión pública de las resoluciones o sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales después de su dictado, pues no respetarían el plazo que, en su caso, le puede ser otorgado a las partes contendientes, para presentar los medios de defensa que le otorgan las leyes.

 

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