Nueva ley de cine preocupa a las plataformas digitales como Netflix - LJA Aguascalientes
24/11/2024

APRO/Columba Vertiz

 

La iniciativa de Ley Federal de Cinematografía y el Audiovisual (LFCyA) presentada por el coordinador del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) del Senado, Ricardo Monreal Ávila, ya empieza a generar controversia.

Según distribuidores independientes de películas, “privilegia sólo a la producción nacional independiente”, y las plataformas digitales, como Netflix, se encuentran preocupadas por “cómo medirán” en su catálogo poner 15% de contenido mexicano, como lo indica el artículo 20 de esta propuesta legislativa. Ambos sectores aclaran a Proceso que “no se encuentran” en contra del cine mexicano, pero buscan el diálogo.

En la iniciativa participaron alrededor de 25 gremios y organizaciones cinematográficas de productores, guionistas, directores, fotógrafos, sonidistas, exhibidores… Surgió “a partir de un documento consensuado entre las asociaciones del séptimo arte mexicano que han intervenido en distintas reuniones, todas ellas encabezadas por la Academia Mexicana de Artes y Ciencias Cinematográficas (AMACC)”, concreta por Zoom Carlos Hernández, titular de la Asociación Mexicana de Productores Independientes (AMPI).

A su vez, Mónica Lozano Serrano, presidenta de la AMACC, celebra modificaciones, resultado de “una lucha de más de 20 años de la comunidad para que exista el cumplimiento de una cuota o de una reserva en ley para la exhibición del cine mexicano”, como se asienta en los artículos 19 y 20.

Y expresa que la comunidad cinematográfica se encuentra contenta porque la moción, presentada a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión el pasado 16 de febrero, fue hecha suya por el senador Monreal Ávila. Anuncia que temas como el derecho a las audiencias o a la cultura, que establece el artículo cuarto constitucional, no se contemplan en la vigente Ley Federal de Cinematografía. Además, en el capítulo VI “se le dan más facultades al Instituto Mexicano de Cinematografía (Imcine) para que pueda apoyar el fomento y la actividad cinematográfica”.

Productora de Amores perros, de Alejandro González Iñárritu, con más de 20 años de experiencia, resalta con brío:

“Deseamos que se apruebe por todas las comisiones de las cámaras de diputados y senadores y por todos los partidos políticos, y que no sea un tema político, sino que se entienda que es para que esta actividad se consolide y se le dé un carácter prioritario y estratégico”.


El documento ya se encuentra en la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía del Senado.

Pero hay otra iniciativa de ley de cine en la cual han participado también, desde julio de 2019, en foros y mesas de trabajo, las mismas organizaciones con el presidente de la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados, Sergio Mayer, también de Morena, y actor, quien vía telefónica informa que “siguen trabajando”:

“Debemos crear consensos y acuerdos para poder hacer las modificaciones. La del senador Monreal Ávila sólo trae un punto de vista (los productores independientes) y debemos ser incluyentes y escuchar todas las partes involucradas en estos temas.

“Para mí es importante poderla sacar antes de que termine este periodo ordinario de sesiones de la LXIV Legislatura de la cámara baja, es el compromiso que tenemos”.

–Ante tal situación, ¿se ha acercado al senador Monreal?

–Lo busqué y me dijo que platicara con sus asesores.

Y expone:

“Esta ley a fin de cuentas es perfectible. Debemos ver qué funciona y qué no, y hacerle las modificaciones necesarias. Revisarla como minuta o presentar la nuestra”.

 

Las necesidades

Aunque el senador Monreal Ávila no pudo otorgar la entrevista debido a que su agenda se encontraba apretada, su iniciativa de LFCyA fue entregada por él a Proceso, donde se asienta la importancia de hacer modificaciones:

“Es preciso establecer mecanismos para que el cine se desarrolle y que la comunidad mexicana tenga posibilidad de ver reflejados, a través del séptimo arte, sus problemáticas, anhelos, ambiciones, sueños, así como su realidad y las disyuntivas que ésta le presenta en las pantallas del país”.

Pone énfasis en la cinematografía como instrumento para la construcción de la identidad nacional:

“Desde 1980, en su conferencia general, la UNESCO reconoció a las producciones cinematográficas como documentos históricos con trascendencia social y cultural, además de estética, y podríamos decir que económica, y en 2005 como objeto de protección de Memoria del Mundo, por lo cual recomendó un urgente marco jurídico, una política de Estado sobre la preservación y difusión de este patrimonio, considerándolo una expresión de la personalidad cultural de los pueblos y que debido a su valor educativo, cultural, artístico, científico e histórico, forma parte del patrimonio cultural de una nación”.

Y adjunta la resolución 33C/55, firmada en el marco de la 33 Conferencia General de la Unesco en París en 2005, donde México es uno de los firmantes, ya que ahí se reconocen los derechos de los Estados a adoptar medidas apropiadas para la salvaguarda y la conservación de las imágenes en movimiento, teniendo en cuenta las obligaciones que les impone el derecho internacional.

En el capítulo I de la iniciativa, en torno a las disposiciones generales, se dice:

El objeto de la presente ley es promover la producción, distribución, comercialización, ­exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales, así como su rescate y preservación, procurando siempre el estudio y atención de los asuntos relativos a la integración, fomento y desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual nacional y del patrimonio cultural cinematográfico nacional, con el fin de garantizar a las personas el acceso a la cultura, atendiendo a la diversidad y pluralidad cultural de la Nación.

La iniciativa pone énfasis en ese derecho a la cultura, especificado en el artículo cuarto en la Constitución:

“Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales.

“El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.

“La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”.

Por lo que en el capítulo 42 de la iniciativa, dedicado a los derechos de las audiencias cinematográficas, éstos se especifican:

  1. Pluralidad: a tener acceso a contenidos cinematográficos y audiovisuales que reflejen el pluralismo ideológico, político, cultural, lingüístico y estético de nuestro país;
  2. Clasificación de contenidos: a que las obras cinematográficas y audiovisuales sean catalogadas con base en los criterios de esta ley, dependiendo del público para el que sea apto su contenido;
  3. Nivel de audio: a que sea el mismo nivel y calidad de audio y video durante la visualización de la obra cinematográfica o audiovisual y los espacios publicitarios.

El capítulo VIII está dedicado a la formación de audiencias cinematográficas. Y en el artículo 49 del capítulo X, se señala:

Promover la difusión del cine nacional en los diversos niveles del sistema educativo, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.

Proponer a la Secretaría de Educación Pública el uso del cine como 
medio de instrucción escolar y difusión cultural extraescolar.

También se modifica el artículo 8 así:

Por regla general, las obras cinematográficas deberán ser exhibidas en su idioma original. Atendiendo a las preferencias de las audiencias y a las regiones del país, se podrá realizar el doblaje de hasta 50% del total de copias que se pretenda exhibir en territorio nacional.

Las obras cinematográficas clasificadas para público infantil y documentales educativos podrán exhibirse dobladas al español.

Pero es la modificación al porcentaje de tiempo en pantalla del cine nacional el punto que más está creando diferencias. Se trata de los artículos 19 y 20 del capítulo II, referidos a la exhibición y comercialización. El 19 instituye:

Los exhibidores reservarán 15% del tiempo total de exhibición, para la proyección de obras cinematográficas nacionales en sus respectivas salas cinematográficas, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales en los cuales México no haya hecho reservas de tiempo de pantalla.

Y el 20 detalla:

Las plataformas digitales reservarán 15% de su catálogo para producciones cinematográficas y audiovisuales nacionales, cuya producción no exceda 25 años atrás.


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