- El Tribunal consideró que el promovente carece de interés legítimo y jurídico sobre le tema
- Recuerda que la sentencia anterior fue confirmada por la Sala Regional Monterrey
El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes desechó por segunda ocasión la demanda interpuesta por José de Jesús Pérez Carrera, en relación con la reelección de los diputados del Congreso local, y que además iba en el mismo sentido que el Juicio para la Protección de los Derechos político-electorales del ciudadano (JDC-013) que buscaba revocar la resolución del Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) sobre el mismo tema.
Luego de que el ciudadano se inconformó de la resolución CG-R-15/21 del IEE, al considerar que los legisladores violentaron el mandato constitucional al momento de instituir la ley sobre la reelección en su propio beneficio, por lo que impugna considerando que cuenta con un interés legítimo y jurídico al ostentarse como elector y ciudadano, señalando que tiene el derecho de calificar el desempeño de las y los candidatos electos.
Al respecto, el TEEA consideró que el promovente carece de interés legítimo y jurídico para impugnar el acto del que se duele, por lo tanto resolvió el desechar la demanda del ciudadano, quien presentó una solicitud ante el IEE para que emitiera lineamientos en materia de reelección para las y los legisladores locales, con el fin de que los legisladores elegidos por el principio de Mayoría Relativa y que pretendan contender por una reelección, lo hagan exclusivamente por el mismo distrito por el que resultaron electos.
“En principio, resulta oportuno precisar que el asunto que se resuelve guarda similitud al grado de ser idéntico al diverso resuelto en el expediente TEEA-JDC-019/2021, resolución emitida en fecha ocho de marzo del presente año. En aquel asunto, lo promovido por el actor era consecuencia de su inconformidad por la respuesta emitida por el CG, en la resolución CG-R-12/21, que atendía una petición idéntica a la que ahora se presenta de nueva cuenta ante este Tribunal”, advierte la sentencia, y advierte que la diferencia entre ambos asuntos radica en la persona promovente y en las fechas de interposición de los JDC, además de que la sentencia de referencia fue confirmada por la Sala Regional Monterrey, en el expediente SM-JDC-120/2021.
El Tribunal señaló además que el juicio ciudadano es improcedente porque el actor carece de interés jurídico y legítimo para impugnar la inconstitucionalidad del artículo 156, apartado A, fracción V y, a su vez, la emisión de los lineamientos a través de la resolución impugnada, ya que ello no incide en su esfera de derechos político-electorales como ciudadano.