Cofepris debe entregar autorizaciones para uso de plasma sanguíneo de personas recuperadas de covid-19 - LJA Aguascalientes
16/11/2024

  • Cualquier esfuerzo que el sector público o el sector privado estén realizando para paliar los efectos de esta enfermedad debe ser transparentado
  • Comisionado del INAI exhortó a la Cofepris a atender las solicitudes que recibe dentro de los plazos previstos en la ley y con criterios que favorezcan el acceso a la información

 

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) asumir competencia y entregar copia de las autorizaciones emitidas para el uso de plasma sanguíneo de personas recuperadas de covid-19.

“Cualquier esfuerzo que el sector público o el sector privado regulado estén realizando entorno a paliar los efectos de esta desafortunada enfermedad que tanto ha costado al mundo y, especialmente, a México debe ser transparentado como prioridad por los entes gubernamentales que se vinculan con las decisiones y políticas públicas sanitarias”, afirmó el comisionado del INAI, Rosendoevgueni Monterrey Chepov. 

Sostuvo que el derecho de acceso a la información permite a la ciudadanía conocer todo aquello que se encuentra alrededor de la estrategia y política nacional de atención a la emergencia sanitaria relacionada con el covid-19.

En respuesta al solicitante, la Cofepris se declaró incompetente para conocer la información y le sugirió presentar su solicitud ante la Secretaría de Salud (SSa).

Inconforme, el solicitante interpuso un recurso de revisión, mediante al cual indicó que la dependencia ha emitido este tipo de autorizaciones y como evidencia proporcionó el vínculo electrónico de una nota periodística, en la que se señala que la Cofepris aprobó en Tabasco el protocolo de investigación planteado por el Centro Estatal de Hemoterapia para el uso de plasma sanguíneo de personas recuperadas de covid-19, como tratamiento alternativo para quienes contrajeron el virus.

En el análisis del caso, la ponencia del Comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov se advirtió que, en conjunto con la SSa, la Cofepris expidió y publicó los Lineamientos para la obtención, procesamiento y uso de plasma convaleciente de donantes recuperados de infección por SARS-CoV-2 para uso terapéutico en un protocolo de investigación.

Entre otras cuestiones, los lineamientos establecen que el protocolo deberá contar con la autorización emitida por la Cofepris para el funcionamiento del establecimiento donde se realice investigación y del banco de sangre participante.

Asimismo, prevén que el protocolo deberá ser aprobado por la Cofepris y que debe ser conducido conforme a la normatividad nacional aplicable para investigación en seres humanos, cumplir con los informes técnicos y enviarlos a la Comisión de Autorización Sanitaria de la dependencia.


Bajo estas consideraciones, se concluyó que la Cofepris cuenta con atribuciones para conocer de las autorizaciones emitidas para el uso de plasma sanguíneo de personas que se recuperaron del covid-19.

Por tanto, el Pleno del INAI revocó su respuesta, a efecto de que asuma competencia y realice una búsqueda exhaustiva de la información en todas sus unidades administrativas competentes, sin omitir a la Comisión de Autorización Sanitaria y la Coordinación General Jurídica y Consultiva, a fin de que proporcione copia electrónica de la información solicitada.

 

INAI


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