En semanas pasadas, legisladores de Morena propusieron eliminar la opción electoral de contar con 200 diputaciones por representación proporcional, al considerar “ilógico y excesivo” que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, cuente con 500 integrantes (300 de mayoría relativa y 200 “plurinominales”).
Sobre ello, es de decirse que, con la implementación de la representación proporcional en 1961, se dio paso a la apertura del pluripartidismo, época marcada por un partido hegemónico en el poder; el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
De ahí que, en la actualidad, el principio de representación proporcional funge como un instrumento que permite que los órganos representativos cuenten con una participación efectiva de la mayor cantidad de sectores posibles, siguiendo un espíritu incluyente.
Es importante entender, que la representación proporcional busca que aquellos partidos que fueron menormente favorecidos, pero que lograron cierto porcentaje de votación, puedan acceder al poder, representando la voluntad de aquellos sufragantes que les otorgaron su confianza.
Lo anterior, es en primer lugar un mecanismo que permite el respeto al voto, y evita echar por la borda aquellos sufragios que representan ni más ni menos, la voluntad de la ciudadanía. Secunda que además se logra un sistema de pesos y contra pesos dentro de cada órgano deliberativo, ya sean los Ayuntamientos, Congresos locales o el de la Unión, evitando la regresión hasta antes de la reforma de los años 60s, con partidos hegemónicos y lo riesgos que ello conllevaba.
En ese entendimiento, se debe dejar en claro que el objetivo primordial de la representación proporcional es la protección de la expresión electoral cuantitativa de las minorías políticas, para así, garantizar su participación en la integración de las legislaturas federales y locales, según su representatividad.
En nuestro país, este principio se utiliza para asignar 32 senadurías en una lista nacional; y 200 diputaciones en 5 listas regionales. Por lo que hace al estado de Aguascalientes, permite la integración de 27 diputaciones locales, 18 por mayoría relativa y 9 por representación proporcional.
Ahora bien, tomando como base los recientes criterios emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, la representación proporcional será una de las principales herramientas mediante las cuales, los miembros de grupos en situación de vulnerabilidad podrán acceder a cargos legislativos.
Esto encuentra razón en que, a través de diversas resoluciones jurisdiccionales, se han implementado cuotas de representatividad en favor de personas con discapacidad, adultos mayores, indígenas y miembros de la comunidad LGTBIQ+, esto sumado, a los ajustes en las asignaciones de curules en favor de las mujeres como grupo históricamente discriminado.
Por ello, las iniciativas no deben presentarse y aprobarse sin un análisis exhaustivo, en el que se establezcan las colisiones con otros principios constitucionales y derechos humanos, previo si quiera, a la presentación de una iniciativa de este tipo, y continuando con su estudio detallado por expertos en la materia, en las comisiones respectivas de la Cámara, así como por el pleno del Congreso.
Debemos tener presente que, la representación proporcional (plurinominales), además de permitir el pluripartidismo, garantiza la representación de grupos minoritarios en puestos de decisión, fortaleciendo la cultura democrática de nuestro país, por lo que las curules “plurinominales”, encuentran sentido en su base y finalidad constitucional y no es viable su extinción.