- Impone sanción pecuniaria y exige disculpa pública a los denunciados
- Dictó amonestación pública a medios digitales y los obliga a difundir disculpa pública
El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) dictó la primera resolución por violencia política en razón de género en contra de Sebastián Martínez González y Gustavo Chávez Ortiz, así como hacia algunos medios de comunicación digital, luego de la denuncia interpuesta por una precandidata a la alcaldía de Jesús María.
El tribunal dictó sentencia al Procedimiento Especial Sancionador TEEA-PES 006/2021 al acreditar la violencia política en razón de género e impone una sanción pecuniaria a cada uno de los demandados de 4 mil 481 pesos, así como la exigencia a una rueda de prensa para pedir disculpa pública y asistan a pláticas para entender la violencia política y no la repliquen; dictó además una amonestación pública a varios los medios digitales y exige la distribución en los mismos de esta esta disculpa pública.
La magistrada presidente Claudia Eloísa Díaz de León apuntó que las expresiones hechas por los denunciados en una rueda de prensa fueron replicadas y difundidas en los medios de comunicación, donde a pesar de tratar diversos tópicos, hablan sobre venta de candidaturas y refieren que la denunciante encabezará una como producto de una imposición, al encasillarla como esposa de alguien que tiene nexos con el narco, atribuyendo a estos lazos de poder el logro de la posible candidatura.
Para la magistrada, las expresiones que utilizaron los denunciados en la rueda de prensa, analizadas en lo individual, en conjunto y en contexto, tienen tintes sexistas y excluyentes, al señalarla además como al ser “esposa de”, la candidatura será impuesta.
“De lo anterior, los contenidos denunciados son nocivos, se traducen en violencia simbólica en contra de la víctima al negar su individualidad, su capacidad y sus aspiraciones políticas propias, colocándonosla como esposa de, y reiterar patrones que la colocan en un plano desigual y subordinado al género masculino”, manifestó la jurisconsulto.
En el caso de los medios de comunicación (Al Día Ags, Aguascalientes Al Minuto, Reportero Gráfico Aguascalientes y al Clarinete) se dictó una amonestación pública porque, en el amparo de la libertad de prensa, recogen lo manifestado en la rueda de prensa y difunden las acciones constitutivas de violencia política de género y se enfocan únicamente a esto y lo transcriben tal cual, al replicar a la opinión pública estas declaraciones constitutivas de violencia política de género; “entonces siguiendo el criterio internacional que es compartido por Suprema Corte, la libertad de expresión y la libertad de prensa y la libertad periodística en estos casos tienen sus límites”.
Con base a lo anterior, la magistrada consideró que determinados medios provocaron una afectación a la denunciante al no haber cuidado que las notas difundidas no fueran constitutivas de violencia política de género.
Las magistradas del TEEA impusieron una sanción pecuniaria a los dos denunciados y se les mandata a realizar una rueda de prensa en donde expongan una disculpa pública al menos en los medios donde difundieron la primera, además de que reciban capacitación para que les ayuden a distinguir cómo detectar la violencia política de género y así les ayuden a no repetir estos actos.
A los medios de comunicación se les impuso una amonestación pública y a que difundan las disculpas públicas de los denunciados.