En diciembre del 2011, previo al inicio del proceso electoral, el Senado de la República difundió un proyecto de reformas constitucionales que “eliminaban” el fuero de algunos servidores públicos, ya que en caso de cometer un delito, mantendrán su “inmunidad”, por lo cual podría ser procesados penalmente, pero se impedirá privarlos de su libertad hasta que el Juez dictara una sentencia de condena, y se solicitara a las Legislaturas que le retiraran la inmunidad “sin juicio de desafuero de por medio”, aunque el Congreso podría negarse a retirarlo de su cargo, y el servidor público sólo sería sancionado hasta que terminara su función. Esa iniciativa no se aprobó, pero sirvió para el proceso electoral.
En estos días, en pleno proceso electoral, se publicó una reforma Constitucional, que fue difundida como “la eliminación del fuero” a la figura presidencial. Esto no es así, por lo siguiente: en la actualidad si un funcionario público con “fuero” comete un hecho delictivo, no se puede iniciarle proceso penal o presentarlo ante un Juez, hasta que se desarrolle un procedimiento de procedencia donde, una vez que sea escuchado el funcionario y se exhiban pruebas, se decidirá si es posible procesarlo (tiene inmunidad). En caso de que le sea “retirado el fuero”, la persona podrá ser presentada ante un Juez e iniciará el proceso penal, además de que se le podrá privar de su libertad si las circunstancias de riesgo así lo ameritan.
En la actualidad, un funcionario puede ser detenido al momento de cometer el hecho delictivo (eso no está prohibido por la Constitución, sino que cualquier persona puede detener a otra cuando esté cometiendo un hecho, lo prohibido es presentarlo ante un Juez o iniciarle un proceso penal; que en la práctica se alegue otra cosa es distinto a lo jurídico). Luego, comprobándose que tenga fuero, se le deja en libertad, pero la investigación sigue, y una vez que se tengan datos que evidencien el hecho punible, se solicita el “desafuero”, y con esos elementos resuelve la Cámara de Diputados. En caso de que “quite el fuero”, el exfuncionario es presentado ante el Poder Judicial y se inicia un proceso en el cual puede ser privado de su libertad y si es condenado por sentencia firme, cumplirá su pena.
La reciente reforma respecto a la figura Presidencial, no modificó ese proceso; al contrario, tiene elementos distintos que a cualquier otro funcionario. La figura Presidencial, al igual que los demás funcionarios, mantienen inmunidad pues tampoco podrá ser detenido ni privado de su libertad de ninguna manera, hasta en tanto no le sea “retirado el fuero”, a través de un proceso de Juicio Político, que implica que la Cámara de Diputados apruebe acusarlo ante el Senado, y éste decida declararlo responsable para “quitarle el fuero” y sancionarlo.
Es decir, si bien se estableció que el Presidente podrá ser juzgado durante su encargo en caso de cometer algunos delitos, también lo es que, primero, se requiere una investigación de una Fiscalía, segundo, se necesitará una solicitud de declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados, tercero, la Cámara decidirá si hay elementos para acusar al Presidente, cuarto, si se aprueba por una mayoría calificado el acusarlo, se presentará el caso ante el Senado, quinto, el Senado iniciará un proceso donde dará garantía de audiencia al Presidente y, sexto, en caso de que en mayoría calificada del Senado lo apruebe, se declarará procedente sancionar al Presidente y el Senado lo hará directamente. Pero sobre esto último, resulta que la Constitución no lo permite, ya que expresamente establece que la imposición de penas es exclusiva de la autoridad judicial. Es decir, el proceso no es aplicable ya que el Senado no puede imponer penas, y la Constitución no permite que una Fiscalía acuse al Presidente, ni que el Poder Judicial lo procese.
Además, hay un riesgo latente derivado de esta reforma, al retomarse el discurso de la “eliminación del fuero” a cualquier funcionario de alto nivel, pues aquellos encargados de garantizar y proteger los derechos de las personas, en el Poder Judicial y Organismos Constitucionales Autónomos, como las Comisiones de Derechos Humanos, no pueden ser dejadas sin “fuero”, pues justo se creó para evitar que los otros poderes del Estado ejerzan presión con aquellos tribunales que están por encima de las autoridades y los ciudadanos para proteger del autoritarismo y la ilegalidad; ya que al no resolver de la manera en que otros poderes querían, los funcionarios eran procesados penalmente. Si, por ejemplo, tenemos un caso en Chihuahua, donde tres jueces fueron perseguidos por cumplir con su función de juzgadores, a pesar de que contaban con fuero, ¿qué podemos esperar si los Ministros, Magistrados, Jueces y titulares de Organismos Autónomos encargados de proteger derechos, carecen de mecanismo de protección cuando cumplan con sus funciones, que pueden no ser del gusto de los demás poderes del Estado? Todo el Derecho internacional de los Derechos Humanos obliga a que los Estados tengan tribunales y organismos protectores de derechos humanos independientes y autónomos, y con las garantías necesarias para cumplir con sus funciones sin presiones, por lo cual, si se quedan “sin fuero”, habrá un conflicto nacional y derecho internacional sustentado en autoritarismo.
Aclaro, no afirmo que esté de acuerdo en que un funcionario sea detenido durante el proceso o que se le castigue con prisión inmediata, lo que estoy recalcando es la desigualdad frente a la persona que no es funcionario con inmunidad, desigualdad que se mantiene o que aún se ve más marcada día con día, y más si se pone en riesgo la protección y garantía de efectividad de los derechos humanos, al permitir que presiones diversas al derecho, puedan influir en las decisiones de los tribunales y organismos de protección de derechos humanos.
Escribió Pablo Neruda: “… la respetada, la intocable, Ley del Embudo, fue aprobada… El fuero para el gran ladrón, la cárcel al que roba un pan, París, París para los señoritos, el pobre a la mina, al desierto…”. Y también dicen que Aldous Huxley expresó que “cuanto más siniestros son los deseos de un político, más pomposa, en general, se vuelve la nobleza de su lenguaje”. Seguimos en una realidad de siglos, donde las personas son iguales, pero unas son “más iguales que otras” (George Orwell, Animal Farm, 1945).