- Manifiestan desacuerdo por cuotas para grupos vulnerables
- Consideran que la determinación contraria al principio pro persona
Se presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes una impugnación en contra de la reciente resolución del Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE), mediante el cual se emitieron los lineamientos para determinar las cuotas a favor de la comunidad de la diversidad sexual y personas discapacitadas a fin de facilitar su participación en las elecciones ya en curso, y en cumplimento a la sentencia dictada a la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La activista Salma Luévano Luna fue quien nuevamente presentó la impugnación en contra del acuerdo del IEE CG-A-26/21 al considerar que el IEE hizo una indebida valoración de la proporcionalidad de las personas con discapacidad de la comunidad LGBTI+ que deben ser integradas por los partidos políticos a sus candidaturas a registrar.
La activista destaca especialmente el considerando décimo primero, inciso B) proporcionalidad, ya que el IEE reconoce que la comunidad de la diversidad no está contabilizada en la entidad ni en los municipios, toma como base el Censo de Población y Vivienda 2020 del Inegi sobre la población con alguna discapacidad y lo toma como base también para la población LGBTI+, los que arroja en su tabla de resultados debe ser multiplicado por dos, pues de lo contrario se incluye en una cifra a los dos grupos segregados, lo cual “matemáticamente es incongruente y legalmente violatorio del principio de proporcionalidad al reducir el dato estadístico al 50%, lo cual es lógico que los espacios o cuotas que pretende concretar se vean disminuidos, determinación contraria al principio pro persona”.
Considera la agraviada que la tabla que se expone en el acuerdo es inexacto, regresivo, desproporcionado, manipulado, doloso y realizado en beneficios de los partidos y no de los grupos vulnerables, al hacer evidente que el IEE no tiene la suficiente voluntad de apoyarlos a obtener un puesto de representación que defienda los intereses de estos grupos vulnerables.
Se expone que la autoridad señala que las fórmulas podrán ser conformada indistintamente por la comunidad de la diversidad o por personas con discapacidad, lo que traería como consecuencia que se pudiera dar el caso de que una fórmula se conforme por una mujer cisgénero con capacidad motriz que rechaza el matrimonio igualitario, por ejemplo. Es decir, pusieron a dos grupos vulnerables en un mismo espacio y con distintas necesidades, al impedir así una verdadera representación política.
Además, el OPLE deja a decisión de los partidos políticos a elegir el municipio en el que pueden integrar las cuotas, como si la decisión en una demarcación repercutiera en las otras 10, lo que trae como consecuencia que se limite el derecho de representación política.
“Además el OPLE debió implementar medidas efectivas para evitar que los partidos evadan su responsabilidad”, se señala.
En la impugnación se hace la siguiente comparativa respecto al acuerdo del IEE con lo que se considera se debió definir en cuanto a diputaciones locales:
En cuanto a los espacios en los 11 municipios de la entidad la definición debió ser de la siguiente manera, considera la impugnación presentada: